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Igualdad y Fiscalía tropiezan con el criterio de las audiencias de bajar las penas por el 'sí es sí'

Igualdad y Fiscalía tropiezan con el criterio de las audiencias de bajar las penas por el 'sí es sí'

Al menos siete órganos judiciales acuerdan mantener la atenuación de condenas si favorece al reo con la nueva ley

Mateo Balín

Madrid

Viernes, 25 de noviembre 2022, 14:52

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El Ministerio de Igualdad y la Fiscalía General del Estado se dieron este viernes de bruces con la realidad de los tribunales provinciales a la hora de aplicar la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la del 'solo sí es sí'. Tras el episodio del ataque personal de Vox a la ministra Irene Montero en el Congreso, que logró eclipsar en el debate político el terremoto judicial por la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, nuevas decisiones de los magistrados han vuelto a poner en la picota esta polémica norma.

Al menos siete audiencias provinciales se han pronunciado ya a favor de adaptar las revisiones de condenas a agresores y abusadores sexuales al criterio más favorable al reo en virtud de la nueva regulación legislativa. A los órganos de Granada, Córdoba, Valladolid o Zaragoza se sumaron este viernes Madrid, Vizcaya y Málaga, que han unificado posición en diferentes cónclaves. Todos ellos coincidieron en apostar por las rebajas de penas para ajustarlas al nuevo marco determinado por la ley.

Estas decisiones orillaron el argumento central de Igualdad para defender su norma estrella, ya que los tribunales no están teniendo en cuenta la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995 que limita las revisiones de penas. Este precepto dice textualmente: «No se considerará más favorable para el condenado cuando la duración de la pena anterior impuesta sea también imponible con arreglo al nuevo texto».

LA CLAVE:

  • Argumento ante el ministerio. Las audiencias descartan aplicar a esta norma la disposición transitoria del Código Penal de 1995

Las audiencias provinciales también desoyen el último decreto del fiscal general, Álvaro García Ortiz, dirigido a sus subordinados el lunes. Este mencionó la necesidad de interpretar el derecho transitorio y su jurisprudencia para restringir, en la medida de lo posible, el impacto de las reducciones de penas. El documento de «obligado cumplimiento» para los fiscales establece que no se modificarán penas cuando puedan ser impuestas con el nuevo marco legal del 'solo sí es sí'.

García Ortiz defendió que este criterio general evitaría una rebaja «automática» de condenas por delitos sexuales (hasta ahora de entre dos y cinco años de media). Ello pese a que también admitió en su decreto que la modificación del cuadro de penas o la fusión de los delitos de agresión y abuso sexual en uno solo con la nueva ley tienen evidentes consecuencias en la revisión de algunas sentencias.

Por el contrario, las audiencias provinciales coinciden en que por encima de cualquier disposición transitoria incluida en el Código Penal prima el artículo 2.2 de este texto, que establece la retroactividad de las leyes más favorables al reo, un principio básico del Derecho Penal. La decisión que han tomado estos órganos no es vinculante ni crea jurisprudencia, tan solo sirve para tratar de unificar criterios entre los tribunales territoriales antes de que el Supremo fije doctrina sobre esta disputa jurídica de gran calado político para Unidas Podemos y, por ende, para el Gobierno.

176 causas solo en Madrid

En Madrid, epicentro de las rebajas de penas por parte de los tribunales, los magistrados de las 15 secciones penales se reunieron este viernes para la unificación de criterios y prácticas procesales. Por mayoría de 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones acordaron considerar de aplicación, en los supuestos que se plantean, el artículo 2.2 del Código Penal en lugar de la citada disposición transitoria que defienden Igualdad y la Fiscalía.

Esta decisión de los magistrados tiene un impacto cuantitativo. Solo en la Audiencia de Madrid se han dictado 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales que ya tienen condenas firmes. De estos procedimientos, los magistrados han comenzado ya la revisión de 121 y además, a instancia de parte, tramitan la supervisión de otros 55. Como consecuencia de la revisión de estas sentencias ya se ha rebajado la pena en 20 casos y en siete se ha decretado la puesta en libertad del reo, con la excepción de un preso que sigue cumpliendo condena por otros delitos.

Mientras las audiencias provinciales se siguen pronunciando, el Gobierno espera a que el Supremo mueva ficha. La primera vez en que podría pronunciarse sería con el llamado 'caso Arandina', el castigo de tres y cuatro años de prisión a dos exfutbolistas del equipo burgalés por abuso sexual de una menor. La deliberación y fallo está fijada para este martes. Este es un caso aún abierto, no supone una revisión de pena como tal.

Del mismo modo, desde el Ejecutivon confían en una sentencia del alto tribunal de 2013 que tocó de lleno el debate que se ha planteado ahora. La Sala Segunda rechazó revisar entonces la pena de seis años de prisión a un condenado por tráfico internacional de cocaína a pesar de que una reforma posterior relativa a los delitos contra la salud pública ajustaba a la baja la horquilla de su castigo (de seis a nueve años a otra de tres a seis). Para ello, el tribunal puso el foco en la Disposición transitoria segunda del Código Penal reformado de 2010.

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