La absoluta maldad humana en tres asesinatos y una hora
Con 29 años John Musetescu asesinó a dos hombres y una mujer de 77 años en Barcelona, incendió un piso, robó e intentó acabar con más vidas en unos pocos minutos. El tribunal señaló que cometió una acción inhumana que causa horror y no merece atenuantes por alteración psíquica o enfermedad mental
Descrito como un hombre joven, occidental y caucásico, de complexión delgada y altura de 1,75 metros, John Musetescu estaba con Héctor Núñez en el centro de Barcelona. De nacionalidad sueca, pasaba vacaciones en Barcelona y había consumido cocaína y psicotrópicos. Armado con un cuchillo, agredió al otro hombre, que vendía droga en su piso.
Le sometió a golpes y le apuñaló 254 veces por todo el cuerpo. «Aprovechándose de la imposibilidad de defensa, al encontrarse en estado de aturdimiento o inconsciencia», le cercenó el cuello con más de veinte cortes, le puso una bolsa en la cabeza, la cerró con una cuerda y esperó a que se asfixiara. Una muerte por «shock hipovolémico producido mediante degüello y por la asfixia por sofocación». Musetescu se guardó las llaves del piso de Portal Nou y de la moto de la víctima y le robó joyas y otros objetos de valor. El cuerpo lo encontrarían los bomberos que acudieron a apagar las llamas que amenazaban con extenderse a otras viviendas.
Con el botín en su poder y el cadáver en el baño, Musetescu provocó dos focos de incendio, en una habitación y en el comedor, para borrar las huellas, y cuando la casa empezaba a arder se desprendió por la fachada del edificio desde la tercera planta y huyó con una bicicleta y un casco. Dejaba atrás a su primera víctima, a la que infringió un «sufrimiento extraordinario que resultaba absolutamente innecesario para alcanzar el fin homicida perseguido». Eran las 15 horas de un 20 de enero del año 2020. Las cámaras de vigilancia grabaron la huida de Musetescu, de 29 años y recién separado de su pareja. Tenía una semana en Barcelona.
Con el arma blanca --que nunca fue recuperada-- siguió un «itinerario desconocido» por el barrio de Ciutat Vella hasta la calle Arc de Sant Vincenç. En ese lugar estaba una mujer de 77 años, Concepción Rosa Díaz, que era vecina de la finca y madre de cuatro hijos mayores de edad. Aprovechando su «notable desproporción de fuerzas», Musetescu la atacó dentro del portal, un lugar tan cerrado que impidió que la mujer, sorprendida, pudiera escapar o pedir auxilio. El atacante la mató con «numerosos golpes en la cabeza y le apretó con fuerza el cuello». Utilizó un «objeto romo». La mujer no tenía ninguna herida defensiva.
Con «brutalidad», le partió el cráneo y el cartílago tiroides. Musetescu --exestudiante de Derecho en la universidad de Uppsala (Suecia), con un nivel socioeconómico alto e hijo de Traian, un inmigrante rumano en el país nórdico desde los ochenta-- le robó su cartera, el teléfono móvil, las gafas, su reloj y las llaves. Más adelante se le definiría como alguien con una personalidad caracterizada por «un marcado rasgo antisocial, con una elevada carga de agresividad».
«A la mujer de 77 años, la atacó dentro del portal y la mató con «numerosos golpes en la cabeza» con un objeto romo y «le apretó con fuerza el cuello».
Con la chaqueta, el pantalón, los zapatos y hasta los calcetines manchados de sangre tanto de su primera víctima como de la segunda, continuó su carrera enloquecida de matanza a otra calle.
Para entonces iba con el casco de ciclista puesto. Corriendo, embistió a un repartidor de Glovo que iba en su moto, modelo 125. Con ese golpe en las lumbares, lo derribó.
Una vez caído el conductor, el agresor se subió a la moto, que tenía la caja amarilla de la empresa de reparto, y escapó. El repartidor tuvo algunas lesiones menores. Antes había intentado robar una furgoneta y un taxi.
Muy poco tiempo después, Musetescu, motero de alta cilindrada, abandonó el vehículo en otra calle, frente a un local comercial, al que entró por la puerta trasera y amenazó a los dos dependientes con el cuchillo. Aquello duró un minuto antes de volver a salir.
El otro homicidio
De vuelta en la calle, Musetescu fue contra alguien que pasaba por allí con una bolsa en la mano, David Caminada de 52 años, un periodista que se dirigía a su trabajo, en el Ayuntamiento de Barcelona.
Lo amenazó con el arma, le intentó arrebatar lo que llevaba, pero el transeúnte se resistió. Dos veces apuñaló al hombre en el pecho, alcanzando corazón y pulmones. Por sorpresa, otra vez. Un compañero de trabajo intentó intervenir ante la agresión. Le persiguió hasta que el criminal le encaró y rajó la mano. Tras dos días de agonía, Caminada murió en el hospital. Dejaba una esposa que dependía de él.
En la Plaza de Sant Jaume, acorralado por este testigo del último asesinato, le detuvo la policía. Tuvieron que aplicar contenciones físicas –en la cárcel agredirá a cinco funcionarios unos meses después--. El caso pasó al juzgado de instrucción número 19 de Barcelona. La defensa esgrimió trastornos psiquiátricos y consumo de estupefacientes para lograr la absolución o, al menos, eximentes que rebajaran la condena. Sin embargo, comenzaba a regir la doctrina del Tribunal Supremo de la «maldad humana» para casos de extraordinaria saña, como éste. El propulsor, el magistrado Vicente Magro Servet, la defendería así en 2024, en un artículo publicado en 'La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario': «Se trata la inaplicabilidad de la eximente del artículo 20.1 del Código Penal de alteración psíquica cuando en el hecho delictivo grave concurre el factor de la maldad humana, que excluye por completo cualquier supuesto de alteración mental en la comisión del ilícito penal».
¿Musetescu había experimentado una locura ocasionada por factores de salud mental combinados con cocaína y benzodiacepinas? ¿O su comportamiento en esa hora de crimen se debía a la pura maldad? Responder a estas preguntas era crucial para determinar la condena del triple homicida. En el juicio, al que el acusado iba en chándal y con una traductora, cumpliendo la prisión provisional desde su detención, la defensa aseguraba que estuvo en un «estado de intoxicación plena» por las drogas y de «anomalía psíquica» que interfirió en su voluntad e intelecto, y pedía una eximente completa. Los informes periciales y forenses presentados por la acusación contradecían esta tesis. Los médicos testificaron que él nunca había padecido una enfermedad mental ni psicosis ni tenía disminuidas sus capacidades. Sobre la cocaína y otras drogas, no había consumido una cantidad «elevada» aquella tarde, según la analítica de sangre y cabello. Esta evidencia convenció al jurado que decidiría su destino.
«El móvil de aquella matanza seguía sin esclarecer. ¿Por qué acabó con la vida de tres personas y herido a una cuarta con las que no tenía ninguna relación».
Sin embargo, el móvil de aquella matanza seguía sin esclarecer. ¿Por qué acabó «con la vida de tres personas y herido a una cuarta con las que no tenía ninguna relación y que simplemente se cruzaron en su camino? ¿Por qué incendió una vivienda y robó «las pocas pertenencias que tenían consigo algunas de sus víctimas»? ¿«Puede deducirse la existencia de una alteración mental que no ha sido médicamente diagnosticada en ningún momento»?, se preguntaba el tribunal.
Moralmente injustificado
La respuesta se lee en la sentencia del Supremo que hacía firme la condena de 95 años de prisión para Musetescu, y descarta la asociación entre la gravedad de un delito y la alteración mental o la afectación de la conciencia y la voluntad. «Por sí misma, la alteración psíquica no tiene que ser productora de un hecho delictivo y no toda persona que sufre una enfermedad mental debe estar asociada a una persona que está en condiciones de cometer un delito».
Entonces, ¿por qué? «La maldad humana existe», se lee en la sentencia. Definida como las acciones inhumanas que causan horror, que están fuera de los límites y que provocan un «daño intencional, planeado y moralmente injustificado», la «maldad no es una enfermedad mental». La doctrina sostiene que delitos atroces como el cometido por Musetescu suceden por «la mera maldad humana del sujeto que actúa por venganza, o por el simple hecho de querer causar el mayor daño posible a la persona que ha sido la víctima». Así que «una reacción humana basada y centrada en la pura maldad» no merece ni siquiera una atenuante incompleta, «ya que el odio o cualquier tipo de reacción interna del sujeto proyectado sobre el sujeto pasivo del delito no puede conllevar, en modo alguno, una circunstancia que aminore la responsabilidad penal del sujeto». Siempre con ataques inesperados y sorpresivos, Musetescu acabó con saña con la vida de tres personas en unos pocos minutos, y pudieron ser más.
Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo.
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