Absuelto de abusar sexualmente de la hija menor de una amiga con la que vivía en Salamanca
La sentencia asegura que «no existe ningún elemento o dato objetivo de carácter periférico que corrobore la versión de la menor»
Isidro L. Serrano
Salamanca
Jueves, 29 de septiembre 2022, 14:02
La Audiencia Provincial de Salamanca ha decidido absolver a un hombre de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años, que cuando sucedieron los hechos tenía ocho, por el que la Fiscalía solicitaba cinco años de prisión. Además, incluía la medida de libertad vigilada durante cuatro años y la pena de prohibición de aproximarse a la niña, a su domicilio y a cualquier lugar en el que se encuentren en un radio inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de ocho años.
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Según relata la sentencia, El acusado residió durante un tiempo en casa de una amiga que vivía con sus dos hijos, un chico y la niña que fue objeto de los supuestos abusos sexuales.
Durante la Semana Santa del año 2021, la niña contó a su abuela paterna y a la pareja actual de su padre, que durante el tiempo que el acusado vivió en su domicilio en junio de 2018, una mañana al levantarse e ir al salón, le dijo que «se tumbara con él para a continuación cogerla la mano y ponerla en su pene», al tiempo que le decía que lo moviera, que entonces ella se negó, se levantó y se fue.
La sentencia recoge que la niña también señala que en otra ocasión, cuando estaban en el interior de un vehículo esperando a su madre, el acusado se volvió hacia el asiento trasero, poniendo la mano en su pierna, y que ella se la retiró».
La abuela se lo contó a su hijo, padre de la menor, pero no presentaron ninguna denuncia, limitándose a señalar a la niña que se lo tenía que contar a su madre.
Posteriormente la niña envió a su padre un mensaje diciéndole que su madre la había pegado, lo que motivó que el día 3 de mayo de 2021, el progenitor interpusiera una denuncia contra su mujer. Esta, presentó denuncia contra el acusado, una vez que su hija le contó lo sucedido al día siguiente, es decir el 4 de mayo de 2021.
Durante la época en que la menor contó lo sucedido a su abuela, su relación con su madre «no era buena» y la niña «deseaba ir a vivir con su padre» al pueblo de Segovia donde reside. Actualmente la menor vive con su padre y la pareja del mismo en dicho municipio.
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Según la sentencia, por las pruebas practicadas en autos no ha quedado acreditado que el acusado cometiera los hechos denunciados, por lo que decide su absolución, ya que «la dificultad de la valoración de la prueba de victima viene agravada por una triple circunstancia en primer lugar, la edad de la niña cuando ocurrieron los hechos (junio de 2018 ), que tenía ocho años, en segundo lugar por el tiempo trascurrido desde ese momento hasta la fecha en que se exploró a la menor por el equipo psicológico adscrito al juzgado que no tuvo lugar hasta el 29 de julio de 2021, es decir tres años después de tener lugar el incidente denunciado y por último que por la existencia de problemas técnicos, ha sido necesario que la menor preste declaración hasta en tres momentos diferentes».
Por todo ello, la Audiencia Provincial concluye que «no existe ningún elemento o dato objetivo de carácter periférico que corrobore la versión de la menor».
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