Tres días o donación a la ciencia: el plazo para reclamar un cadáver cambiará por ley
Trasladar un cadáver sin esperar 24 horas o considerar como solo «conducción» del cuerpo su traslado a menos de 50 kilómetros, entre muchos de los nuevos requisitos que propone este proyecto autonómico
La nueva regulación mortuoria, que estuvo en fase de participación ciudadana hasta el jueves 4 de julio, es un proyecto de Decreto autonómico que, a través de 45 artículos, estructurados en siete capítulos y varias disposiciones actualiza y revisa la normativa de 2005, 2010 e incluso anterior así como la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria.
Publicidad
-
1
Competencias
Las competencias administrativas en materia de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma corresponden a la consejería competente en materia de sanidad, a través de sus órganos centrales y periféricos, y a los municipios. A diferencia de la regulación vigente, en la que las competencias las asume la Administración de la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales.
-
2
Utilización de féretros y otros medios de transporte funerarios
Los cadáveres se clasifican según la causa de muerte, por sus efectos sanitarios, en tres categorías:
• Féretros que se deberán usar: incluye los cadáveres que presentan un riesgo para la salud pública o profesional porque el fallecido padeciera una enfermedad infectocontagiosa.
• Técnicas y prácticas de tanatopraxia: este nuevo grupo recoge los cadáveres que presentan riesgo radiológico por la presencia en los mismos de sustancias o productos radioactivos, de modo que se tendrán que someter a la normativa sobre seguridad nuclear. Para las técnicas de embalsamamiento, ya no será necesario que lo realice un médico forense, ya que ahora lo puede realizar un tanatopractor autorizado y formado.
• Requisitos para su desplazamiento: se incluyen los cadáveres que no presentan riesgos, lo más habitual. Las empresas funerarias deberán comunicar de inmediato la existencia de cadáveres o restos humanos de los Grupos I y II, a fin de adoptar las medidas que correspondan de acuerdo con lo establecido en el decreto.
Publicidad
-
3
Desplazamientos de cadáveres y restos humanos
Según el interés por acortar tiempos para incinerar o enterrar cadáveres sin tratamientos, no será necesario esperar 24 horas para poder trasladar al tanatorio un fallecido una vez que el médico haya firmado el certificado de defunción. El desplazamiento de un cadáver a un centro sanitario autorizado para la extracción de tejidos u órganos o a uno de investigación o docencia podrá realizarse en vehículo de transporte sanitario siempre que no hayan transcurrido más de cuatro horas desde el fallecimiento.
En situaciones de catástrofes, graves situaciones epidemiológicas o cuando la autoridad sanitaria lo apruebe, el traslado podrá realizarse por medios diferentes a los coches funerarios. El transporte de las urnas cinerarias seguirá sin estar sujeto a ninguna exigencia sanitaria.
Publicidad
El traslado a lugares menores de 50 km dentro de la Comunidad se considera simplemente la conducción del cadáver. Por encima de dicha distancia se establece bajo el concepto de traslado. Si el mismo se produjera fuera de la comunidad o del país se regirá por la legislación correspondiente, nacional o del lugar de recepción. El viaje puede emprenderse sin esperar un día; pero la inhumación o cremación sí requerirá esperar las 24 horas y no más de 48 desde el deceso salvo excepciones por el empleo de determinadas técnicas de conservación, o autopsia o embalsamamiento.
-
4
Inhumación, cremación y exhumación de cadáveres
Las cenizas resultantes de la cremación deberán colocarse en urnas específicas para ellas, figurando en el exterior el nombre del difunto y serán entregadas a su familia o a su representante legal y su transporte o depósito posterior no estará sujeto a ninguna exigencia sanitaria. Además, no podrán dejarse ni su contenido dispersarse, en espacios públicos de los núcleos urbanos. A diferencia de la regulación actual la cual no concreta 'urbanos' y es más general.
Publicidad
-
5
Experiencia con el COVID-19
Esta nueva regulación acoge la experiencia de la pandemia y acoge la posibilidad de que haya excepciones por graves anormalidades epidemiológicas o catástrofes y la autoridad sanitaria permitirá los enterramientos sin féretro, previa autorización.
-
6
Ampliación y construcción de cementerios y hornos crematorios
Será obligatorio que los nuevos camposantos o ampliaciones se hagan sobre terrenos geológicamente idóneos y no se permitirán enterramientos a menos de 50 metros de cualquier curso de agua ni a 250 metros de surgencia de agua, manantial, pozo o sondeo no canalizado utilizado para abastecimiento.
Publicidad
Los nuevos hornos crematorios deberán estar ubicados en cementerios o edificios para uso exclusivo funerario y actividades afines o complementarias. Obligará a que no haya, medidos a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio, a menos de 200 metros de edificios residenciales, centros sanitarios, educativos, parques infantiles, instalaciones deportivas, lugares de trabajo o cualquier otra instalación o edificio de estancia residencial o temporal.
-
7
Personas indigentes, no identificadas ni reclamadas y criaturas abortivas
Cuando una persona muera y sus familiares o cercanos no la reclamen en el plazo de 72 horas desde la defunción, siempre que la causa esté certificada, no medie instrucción judicial y no conste oposición expresa, su cuerpo podrá ser donado a la ciencia. «En el caso de las criaturas abortivas y según la normativa vigente, los fetos se considerarán aptos para la investigación y la docencia».
Noticia Patrocinada
Los municipios tienen la obligación de asumir los gastos funerarios de las personas indigentes y no identificadas cuyo fallecimiento se produzca dentro de su término municipal y define las circunstancias en que un cuerpo puede destinarse a la ciencia o la docencia que siempre es o por voluntad propia en vida del fallecido o por decisión de los familiares si no hay un expreso deseo en contra o es un cuerpo sin reclamar ni identificar.
«Pedimos que se unifiquen todos los criterios y que, independientemente de la comunidad autónoma, sean lo más uniformes posible»
Funeraria
Desde los servicios funerarios, consideran dos puntos beneficiosos. El hecho de no esperar 24 horas desde el fallecimiento para poder realizar el traslado de un cadáver a otra comunidad, tanto para la familia como para la funeraria, y que para las técnicas de embalsamamiento, no sea necesario que lo realice un médico forense y lo pueda realizar un tanatopractor autorizado y formado, del cual disponen las funerarias y, por tanto, ganan en tiempo al no depender de una tercera persona.
Publicidad
Por otro lado, piden que se concrete el periodo de plazo que poseen los Ayuntamientos para contestar a todas las competencias que se les atribuye. Piden que se aclare cómo proceder a la conducción de los cadáveres del grupo I y II, si no se han establecido medidas para el manejo de estos con anterioridad por parte de la autoridad sanitaria, ya que las empresas funerarias no tienen el personal competente para clasificar sanitariamente los cadáveres. Entienden que la comunicación inmediata, sería una vez se tenga conocimiento a través del certificado médico de defunción.
«Se hace una discriminación entre fallecidos en el hospital y el resto»
Funeraria
Argumentan que se debe indicar el periodo para realizar la técnica de tanatoplastia y no están de acuerdo con la conservación transitoria, consideran que se hace una discriminación entre fallecidos en el hospital y el resto. Ponen en duda el uso que hace el proyecto de las 24h, puesto que ya hay otras Comunidades Autónomas que están estableciendo otros horarios. Por ello, plantean que se llegue a un consenso general con los sectores implicados y se establezcan los horarios que mejor garanticen los Servicios Funerarios en la actualidad.
Publicidad
Además de estas incompatibilidades, encuentran muchas otras como el requerimiento de la autorización sanitaria para la conducción, dado que ellos son los que comunican la existencia de un cadáver del Grupo I o II. Consideran este punto totalmente ambiguo y de muy difícil aplicación por parte de los prestadores de servicios funerarios.
Otros problemas que indican desde las funerarias hacen referencia a la falta de aclaración respecto a la inhumación y cremación, la limitación en la localización de los crematorios, el depósito de las cenizas o la retirada de todas las homologaciones sin un periodo transitorio, ya que esto les puede conllevar un problema de stock en el sector funerario.
Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión