500 euros por nacimiento o adopción en este pueblo de Salamanca
Castellanos de Moriscos ha publicado oficialmente las ayudas por nacimiento o adopción con una serie de requisitos y un presupuesto base de 10.000 euros
El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado las ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos en el municipio de Castellanos de Moriscos para el presente año, 2025. Según recogen las bases del documento, la ayuda asciende a los 500 euros por hijo nacido o adoptado, con un presupuesto de partida de 10.000 euros.
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Beneficiarios
Podrán solicitar la citada ayuda todos aquellos progenitores o adoptantes, titulares del libro de familia en el que figura registrado su nacimiento o adopción.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, se especifica que el beneficiario de la prestación será el padre o madre bajo cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, y en el caso de custodia compartida, se distribuirá al 50% entre los progenitores.
Entre los requisitos para optar a la subvención se establece el ser español/a o extranjero con residencia legal en España; estar empadronados, los progenitores o adoptantes, en el municipio de Castellanos de Moriscos -al igual que el recién nacido-; estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Hacienda Local.
Cuantía de la ayuda
Se establece la cuantía de 500 euros por hijo nacido o adoptado, estableciéndose la cantidad de la subvención (10.000 euros) en el presupuesto municipal para el ejercicio 2025.
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de la solicitud será de tres meses a contar desde el día siguiente al nacimiento del niño/a o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a su inscripción en el Lubro de Familia.
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos
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Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia de los beneficiarios
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Certificado de nacimiento expedido por el registro civil, en el caso de nacimientos
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Copia autentificada de la resolución judicial en caso de adopción
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Cuenta bancaria donde se realizará el ingreso
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Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso
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Certificado de empadronamiento de los beneficiarios según los requisitos especificados anteriormente que incluya al nacido o adoptado
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Certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias con el ayuntamiento
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Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, y con la Seguridad Social
Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas.
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