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Parque eólico, en una imagen de archivo. Jesús Signes

Desestiman la solicitud para un parque eólico en Serradilla del Arroyo, Zamarra y Ciudad Rodrigo

La Dirección General de Política Energética y Minas declina una petición que se realizó en 2021 por parte de Sistemas Energéticos Balazote

Juanjo González

Salamanca

Miércoles, 30 de octubre 2024, 16:15

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Política Energética y Mina, ha desestimado definitivamente la autorización administrativa previa a la instalación del parque eólico Cabeza Gorda, de 124 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Salamanca.

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La solicitud inicial la realizó Sistemas Energéticos Balazote, SA, con fecha de 19 de enero de 2021, para instalar el parque en los términos municipales de Serradilla del Arroyo, Zamarra y Ciudad Rodrigo, en la provincia de Salamanca. En ese instante la petición fue admitida a trámite por la Dirección General de Política Energética y dio traslado a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca.

A partir de ahí se realizó la petición de los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

El 2 de junio de 2022 se iniciaron los trámites para el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fecha 22 de septiembre de 2022, la Dirección General de Política Energética formuló declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto parque eólico 'Cabeza Gorda' concluyendo que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

Ahora la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas ya es firme, acordando el archivo del expediente. Eso sí, la empresa puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

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