Salamanca
El pueblo en el que te puede salir caro denunciar al vecino por ruidosEl consistorio de Alba de Tormes aprueba una cuota tributaria de 786 euros para la medición del nivel sonoro, que deberá abonar el solicitante o el infractor en el caso de que la medición resulte positiva o negativa
El Ayuntamiento de la localidad salmantina de Alba de Tormes ha aprobado recientemente la modificación de los artículos 3 y 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de medición del nivel sonoro en el municipio charro. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, la medida ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alba de Tormes celebrado en sesión ordinaria el día 29 de septiembre.
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La cuota tributaria aprobada es de 786,00 euros: la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad y se exigirá en régimen de autoliquidación.
¿Quién pagará la medición?
Como indica la resolución, será sujeto pasivo de la Tasa el solicitante de la prestación del servicio o el titular de la actividad emisora de ruidos y/o vibraciones, de acuerdo con el resultado de la medición.
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En el caso de que las mediciones realizadas a instancia de parte será sujeto pasivo: el solicitante de la prestación del servicio, en el supuesto de que el resultado de la medición acredite que la actividad sobre la que se realice aquella no emite ruidos y/o vibraciones
superiores a los establecidos por la normativa reguladora; o el titular de la actividad, en el supuesto de que el resultado de la mediación acredite que la actividad sobre la que se realice aquella emite ruidos y/o vibraciones superiores a los establecidos en la normativa reguladora.
Sin embargo, será el titular de la actividad, en las mediciones realizadas de oficio en el supuesto de que el resultado de la medición acredite que emite ruidos y/o vibraciones superiores a los establecidos por la normativa reguladora. En caso contrario, corresponderá al Ayuntamiento el pago de los gastos correspondiente a los trabajos de medición y comprobación.
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Por último, en las mediciones realizadas a instancia del titular de la actividad será sujeto pasivo el mismo, en el supuesto de que el resultado de la medición acredite que emite ruidos y/ o vibraciones superiores a los establecidos en la normativa reguladora.
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