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Finca ganadera en San Felices de los Gallegos. SH

El pueblo de Salamanca que pide 150.000 euros por un monte en el que no se pueden tocar los árboles

San Felices de los Gallegos ofrece el arrendamiento de una finca de 300 hectáreas en un contrato condicionado por cinco años a que se use como finca agrícola-ganadera

Félix Oliva

Salamanca

Miércoles, 10 de septiembre 2025, 10:47

El Ayuntamiento de San Felices de los Gallegos ha iniciado el proceso para arrendar durante los cinco próximos años un gran monte de titularidad municipal y más de 300 hectáreas y que está disponible por un precio de partida de unos 100 euros el metro cuadrado. Su destino, una explotación agrícola-ganadera para la cual el propio consistorio tiene licencia, una actividad que no podrá modificar la propiedad que tendrá que conservarse tal y como se entrega.

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El contrato se hace con una larga serie de condiciones y limitaciones, ya que la finca seguirá siendo municipal a todos los efectos, y aunque el arrendatario podrá usarla para una actividad, el agua, futuras construcciones y su uso en algunas fechas serán derecho municipal.

Lo que se saca a concurso es el aprovechamiento de las fincas «Monte de San Felices» comprende una superficie aproximada de 307 hectáreas. Queda excluido del contato el uso del Prado del Toro Oliva y el embarcadero perteneciente a la Explotación del Centro de Concentración de Lidia. La finca se encuentra al norte del término municipal, haciendo frontera con el vecino Lumbrales.

El precio de partida es de 30.900 euros para un total de más de 154.000 en los cinco años de contrato; este precio puede elevarse al alza por los interesados ya que el único criterio de adjudicación es el precio que se ofrezca por el uso de la gran finca.

Se trata de una gran extensión que se puede destinar a finca extensiva de una explotación agroganadera, ya sea de labor, pasto o montanera. El futuro arrendatario está obligado a la conservación de las mismas con las instrucciones del ayuntamiento y muy especialmente en el arbolado, no pudiendo en ningún caso llevar a efecto corta de ninguna clase, ni limpiar los árboles sin permiso del Ayuntamiento; sí podrá quedarse la leña que haya en la finca para su propio consumo.

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El arrendatario no podrá construir en las fincas, casas, corral ni cercado alguno sin previa autorización del Ayuntamiento, y tanto lo que se construya, como lo que esté actualmente y los cercados que existan, serán de propiedad de este Ayuntamiento. En igual forma se entiende lo que se refiere a charcas o abrevaderos.

Gestión del agua

De hecho, y en cuanto a la gestión del agua, el arrendatario deberá utilizar con carácter prioritario el agua de los tres pozos existentes en la parte de abajo del abrevadero, comprometiéndose el Ayuntamiento a arreglar el caño.

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Únicamente cuando no haya agua en dichos pozos, el arrendatario podrá utilizar el agua del sondeo. El Ayuntamiento, podrá utilizar el agua del sondeo, de los pozos y del caño ubicados en dichas parcelas sin que el arrendatario tenga derecho a indemnización alguna, pudiendo el Ayuntamiento permitir a los vecinos hacer el mismo uso.

El Ayuntamiento de San Felices de los Gallegos se reserva la facultad de ocupar el Valle de los caños un mes antes del noveno cuando así lo precise, notificándolo con una antelación de 15 días, sin previa indemnización y sin descuento en el arrendamiento de la parte proporcional ocupada.

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Los interesados deben pagar semestralmente el canon, asegurarse de que la actividad que implanten no sea molesta, dedicarla a actividad agrícola-ganadera, solicitar permisos, autorizaciones y licencias para todas las actividades que desarrolle y dejar la finca como la encontró cuando acabe el contrato.

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