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David Alonso Mata y Roberto Pescador Álex López

Unionistas pide que el colegiado Roberto Gonzalo Sánchez no vuelva a ser designado en uno de sus partidos

El club insiste en la mala actuación del colegiado principal y el cuarto árbitro en el encuentro ante el Ourense, donde se anuló un gol legal a Aaron Piñán

Lunes, 1 de diciembre 2025, 17:56

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Unionistas de Salamanca ha querido lanzar un comunicado quejándose de la labor arbitral en su último encuentro ante el Ourense CF, un partido en el que se llegaron a anular dos goles, uno para cada equipo. En el que compete al equipo salmantino, el colegiado consideró que había mano de Aarón Piñán en el control, cuando en la imágenes se puede observar claramente que no es así. El cabreo ha sido increíble y, en consecuencia, el escrito firmado por Roberto Pescador, el presidente.

«Unionistas de Salamanca CF desea trasladar formalmente su profundo malestar y preocupación por la actuación del cuarteto arbitral encabezado por el colegiado D. Roberto Gonzalo Sánchez, en el partido disputado el día 29 de noviembre de 2025 entre Ourense CF y Unionistas de Salamanca CF, correspondiente a la jornada 14 de Primera Federación, Grupo 1.

Nuestra solicitud es la de obtener por parte del Comité Técnico de Árbitros una respuesta sobre las profundas y graves deficiencias técnicas y procedimentales en la aplicación del sistema Football Video Support

Esta carta no está basada en lo que se pudiera entender como errores de interpretación o de apreciación, tales como un penalti, un fuera de juego u otras jugadas que se puedan dar en un partido y que puedan dar lugar a errores humanos inherentes a la práctica del fútbol, ya sea de carácter amateur o profesional. Por el contrario, nuestra solicitud es la de obtener por parte del Comité Técnico de Árbitros una respuesta sobre las profundas y graves deficiencias técnicas y procedimentales en la aplicación del sistema Football Video Support (FVS) que, a nuestro juicio, vulneran el protocolo fijado por la propia RFEF y por los estándares internacionales IFAB/FIFA.

A continuación, exponemos los hechos de forma detallada:

1. Gol anotado por Unionistas en el minuto 7 de la primera parte – Revisión y anulación sin evidencia clara.

El árbitro principal indicó inicialmente el gol como válido. Sin embargo, tras revisión por parte del cuarto árbitro, este solicita al árbitro principal que acuda a revisar la jugada al FVS, resultando en la anulación del gol por una presunta mano del jugador que anotó el gol, Aarón Piñan de la Fuente.

Adjuntamos como Anexo 1 a esta carta las imágenes de la retransmisión oficial, que fueron las que se le mostraron al colegiado en el FVS. Es necesario resaltar que en dichas imágenes no es posible apreciar con ningún tipo de claridad mano alguna del jugador de Unionistas. Por el contrario, otras imágenes captadas desde ángulos distintos —ajenas a la señal oficial y que se adjuntan en el Anexo 2 a esta carta— confirman de forma clara que no se produce mano del atacante, sino que, en efecto, el único impacto que se produce es en la mano del defensor del Ourense.

Es decir, las imágenes dejan claro que es imposible que el colegiado pudiera observar de forma clara y meridiana algo que objetivamente no había sucedido, esto es, que el balón golpeara en la mano del atacante.

Por todo ello, es necesario señalar que conforme al protocolo IFAB/FIFA, una decisión del árbitro solo debe modificarse si la revisión en vídeo muestra un «error claro, obvio y manifiesto» (apartado 4 del Protocolo VAR de la IFAB).

En este caso, dicha evidencia no existe por las razones indicadas anteriormente. Por ello, solicitamos una explicación formal sobre qué criterio técnico se aplicó para:

a) Que el cuarto árbitro decidiera que la jugada debía revisarse por parte del árbitro principal; y

b) Que el árbitro principal anulara un gol sin disponer de imágenes concluyentes o, en su defecto, porque el colegiado del encuentro no respetó el principio establecido en el protocolo VAR de la IFAB.

2. Gol concedido al Ourense CF a pesar de mano sin revisión del árbitro principal – Denegación no motivada de solicitud de revisión por parte de Unionistas.

El minuto 49 del partido, el Ourense CF anota un gol que supondría el 1-0. En dicha jugada, el jugador que anota el gol, Juan Piera Cugueró, controla el balón con el antebrazo, para acabar rematando a puerta tras dicho control. En las imágenes de la realización oficial, que se adjuntan como Anexo 3, se aprecia claramente el control con el antebrazo por parte del delantero previamente al remate a portería, constituyendo una infracción susceptible de revisión (gol/no gol).

En este caso, el cuarto árbitro revisó la jugada en el FVS, pero no llamó al árbitro principal para que revisara la acción en el monitor. Resulta incomprensible que el cuarto árbitro usara un criterio totalmente opuesto al usado en la revisión del gol anulado a Unionistas, cuando en las imágenes de la retransmisión se observa de forma clara, en este caso sí, que había existido mano por parte del atacante.

Asimismo, ante la decisión del cuarto árbitro de no solicitar la revisión por parte del árbitro principal, el cuerpo técnico de Unionistas intentó solicitar su propia revisión usando una de las 2 tarjetas que tenía disponibles. Sin embargo, el árbitro principal rechazó la petición alegando que la acción ya había sido revisada por el cuarto árbitro.

Consideramos que estas actuaciones son especialmente graves, dado que:

a) El cuarto árbitro no puede sustituir la revisión del árbitro principal cuando existe duda razonable. Solicitamos una explicación formal sobre la diferencia de criterio adoptada por parte del cuarto árbitro en situaciones análogas; y

b) Los equipos tienen derecho a solicitar motu proprio la revisión por parte del árbitro principal si el juego no se ha reanudado, independientemente de si el cuarto árbitro ha realizado un chequeo preliminar. Por tanto, solicitamos aclaración sobre la base normativa de esta actuación y por qué no se permitió el ejercicio de la revisión solicitada.

3. Petición de revisión (roja directa) no concedida a Unionistas

En el minuto 89, el colegiado señala penalti en contra de Unionistas y muestra la segunda amarilla al jugador Jan Encuentra Martín. Tras la revisión del penalti, el cuerpo técnico de Unionistas, que aún disponía de una tarjeta FVS, solicitó formalmente el uso de su derecho de revisión para una posible tarjeta roja directa de un jugador del Ourense en el inicio de la jugada que dio origen a la señalización del penalti. El partido no se había reanudado, por lo que la solicitud, según el protocolo vigente, debió ser atendida. El árbitro principal, sin embargo, denegó revisar la acción, contraviniendo lo estipulado en el procedimiento del FVS.

Solicitamos explicaciones técnicas sobre:

a) Por qué no se permitió ejercer una solicitud reglamentaria.

b) Qué criterio utilizó el árbitro para rechazar una revisión válida y presentada en tiempo.

4. Solicitud de medidas disciplinarias y de designación

La acumulación de errores técnicos, la incorrecta aplicación del protocolo FVS y la denegación de procedimientos reglamentarios generan una pérdida de confianza absoluta por parte de Unionistas en la capacidad del árbitro designado en este partido para dirigir encuentros de nuestro club.

Por ello, solicitamos formalmente:

1. Una explicación detallada y documentada de cada una de las decisiones descritas en los apartados anteriores.

2. Una evaluación interna por parte del CTA sobre la actuación arbitral y sobre el uso del FVS en dicho encuentro.

3. Que, en virtud del principio de prudencia y para preservar la integridad competitiva, el árbitro en cuestión no vuelva a ser designado para dirigir partidos de Unionistas de Salamanca CF.

Consideramos que las medidas solicitadas son absolutamente necesarias para garantizar la imparcialidad, transparencia y equidad en la competición.

Agradecemos de antemano su atención y rogamos una respuesta escrita y razonada a las cuestiones planteadas, a fin de comprender los motivos técnicos y procedimentales de lo sucedido y prevenir que hechos similares vuelvan a producirse.

Sin otro particular, quedamos a su disposición«.

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