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Cómo solicitar el cheque de 200 euros a partir del miércoles 15 de febrero

Cómo solicitar el cheque de 200 euros a partir del miércoles 15 de febrero

El Gobierno intentará evitar el fiasco del anterior cheque anticrisis, que apenas llegó a un 22% de los posibles beneficiarios

Clara Alba

Madrid

Martes, 14 de febrero 2023, 12:53

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Es una de las medidas estrella del último plan anticrisis del Gobierno. Desde este miércoles 15 de febrero y hasta el próximo 30 de marzo, los ciudadanos que cumplan los requisitos podrán solicitar el nuevo cheque de 200 euros con el que el Ejecutivo aspira a ayudar a las familias frente a la crisis inflacionista.

Teniendo en cuenta que pensionistas y beneficiarios del ingreso mínimo vital quedan excluidos del plan, el Ejecutivo calcula que la ayuda llegará a unos 6 millones de personas, unos 4,2 millones de familias. Un objetivo que requiere de una gestión impecable para evitar el fiasco del anterior chque anticrisis.

En concreto, el anterior pago único de 200 euros aprobado en junio, y que se podía solicitar hasta el 30 de septiembre, ha supuesto todo un revés frente a las previsiones iniciales. El Ministerio de Hacienda calculaba que esta ayuda -destinada para rentas bajas con ingresos inferiores a los 14.000 euros- llegaría a 2,7 millones.

Finalmente apenas alcanzó los 600.000, según datos proporcionados por el Ministerio. La enorme carga burocrática para solicitar la ayuda está detrás de este fracaso en la entrega de la ayuda que el Gobierno tratará de evitar con el nuevo cheque aprobado este martes, y cuyos requisitos se desgranan a continuación:

¿En qué consiste la nueva ayuda?

Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

¿Puedo solicitarla?

Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que en el 2022 hayan tenido ingresos inferiores a los 27.000 euros íntegros (el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y un máximo de 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

Uno de los requisitos es tener la residencia habitual en España. Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

En un mismo hogar podrá haber más de un beneficiado si, por ejemplo, son solo compañeros de piso o pareja sin ningún tipo de vínculo legal. Esto perjudica a las familias, donde los 27.000 euros serán el tope para los ingresos de todos sus integrantes.

¿Quién está excluido?

No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022:

- Perciban el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia).

- Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).

- Tampoco tienen derecho a la ayuda, si durante el 2022, alguna de las las personas que convivan en el mismo domicilio (beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa) fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.

¿Cómo se solicita?

La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social.

Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.

¿Cómo se paga?

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria. Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

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