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Un repartidor de Glovo. JORDI ALEMANY
Nueva multa a Glovo, que debe ya más de 205 millones por emplear falsos autónomos

Nueva multa a Glovo, que debe ya más de 205 millones por emplear falsos autónomos

La inspección sanciona a la empresa con 38,1 millones por no tener en alta a más de 7.000 trabajadores y contar con otros 813 sin papeles y le exige 19 millones más por las cotizaciones no abonadas

Martes, 24 de enero 2023, 10:35

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Nueva sanción millonaria a Glovo que se suma a un largo historial plagado de juicios por sortear la norma española. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha multado a la empresa de reparto de comida a domicilio con 38,1 millones de euros por mantener a falsos autónomos e incumplir, por tanto, la conocida como ley rider, pero además por contar con trabajadores sin papeles. Así lo confirmaron este martes a este periódico fuentes del Ministerio de Trabajo.

Concretamente, la inspección, muy vigilante con este tipo de fraude, propone una sanción a Glovo de 32,9 millones de euros por mantener en Madrid a 7.022 trabajadores sin darles de alta en la Seguridad Social, por lo que además le requiere el acta de liquidación por la falta de cotización de esos empleados por un importe de 19 millones de euros.

Además, se ha multado a la plataforma con otros 5,2 millones de euros por contar, también en Madrid, con 813 trabajadores irregulares, por ser extranjeros sin permiso de trabajo. Por tanto, la suma de las sanciones y las actas de liquidación asciende a 56,7 millones de euros. El número total de trabajadores asciende a 7.835. Por ello, el Ministerio dirigido por Díaz está estudiando llevar a la compañía a la Fiscalía por un delito de explotación por trabajar con personas sin papeles.

La empresa defiende su modelo actual

Sin embargo, desde la plataforma indicaron a este periódico que el periodo de inspección al que se refiere el expediente sancionador de Trabajo es «anterior» a la entrada en vigor de la ley rider. Se escudan en que además la propuesta de sanción hace referencia a un modelo operativo «que ya no existe en España» y destacan que no hay ningún informe de la inspección de Trabajo sobre el modelo con el que actualmente la compañía opera en España una vez que entró en vigor la ley rider. Por ello, subrayaron que recurrirán esta propuesta de sanción.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, destacó que esta multa es un ejemplo de que «ninguna empresa en España, por muy grande o pequeña que sea, se va quedar al margen de la ley». Incidió además en que este caso «es palmario» y no se van a dar «solamente estos pasos», sino que también «espera y desea que se aquiete la empresa» y que esta cumpla con la normativa.

La vicepresidenta recordó la reciente reforma de la legislación penal, en especial en lo referido al artículo 311 del Código Penal, que versa sobre los reiterados incumplimientos en los trámites administrativos y destacó que ante los casos de empresas que vulneren la normativa vigente y que, además, se «revelen» contra la Inspección de Trabajo, su departamento va actuar «con el peso de la ley».

Casi 38.000 irregulares

Con esta nueva intervención Glovo acumula ya más 205,3 millones de euros de multas en España por emplear de forma irregular a 37.348 trabajadores, que actúan como falsos autónomos y algunos de ellos sin papeles.

El importe total en actas de infracciones se sitúa en 125,3 millones, a los que hay que sumar 80 millones en actas de liquidación de las cotizaciones no abonadas. La última multa se la impusieron el pasado mes de septiembre, cuando la inspección sancionó a la empresa con casi 79 millones al acreditar más de 10.600 falsos autónomos y obligar a regularizarlos y pasar a formar parte de su plantilla con los mismos derechos, como el abono de las cotizaciones sociales, vacaciones, bajas laborales, paro, indemnizaciones en caso de despido, etc.

La ley rider, en vigor desde agosto de 2021, obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores. Así, la norma reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

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