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Una persona deposita su voto en una mesa electoral. S.H.
Las razones por las que puedes 'librarte' de ser mesa electoral
Elecciones municipales 2023

Las razones por las que puedes 'librarte' de ser mesa electoral

Ya se conocen las listas con las personas que deberán estar de forma obligatoria en los colegios, sin embargo, hay una serie de factores por las que nos permitirán no cumplir estas funciones

Jueves, 4 de mayo 2023, 18:41

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Poco a poco se van quemando todos los prolegómenos propios un proceso electoral que tendrán su culmen el próximo 28 de mayo con la celebración de las elecciones autonómicas y municipales. En el caso de toda la Comunidad de Castilla y León -Salamanca incluida- sólo tendrán lugar los comicios para decidir la formación encargada de la gobernabilidad de cada uno de los municipios de cada provincia para los siguientes, por lo menos, cuatro años. Y para llegar a ellos, se han dado una serie de procesos que a medida que se acerca tan señalada fecha se han ido clausurando para tener todo listo. De los últimos que quedan todavía por cerrarse están el voto por correo, que podrá ser solicitado hasta el 18 de mayo y depositado antes del 24 de este mismo mes, y decidir las personas que formarán parte de la Mesa electoral.

Ser Mesa electoral es una función de obligado cumplimiento si has sido seleccionado para ella. No acudir a este deber puede suponer una pena de prisión de entre tres meses y un año, o una multa de seis a 24 meses, no obstante, hay una serie de justificaciones que pueden permitir esquivar esta responsabilidad, que están reflejadas en los reglamentos correspondientes y que son de tres tipos: personales, familiares y profesionales. Algunas de ellas responden a casos por los que, de forma general, se exentará siempre a la persona o personas que los presenten, mientras que en otras habrá que hacer un estudio más pormenorizado para aceptarlas o no.

Personales

Justificaciones que exentan de ser Mesa electoral:

  • Ser mayor de 65 años.

  • La situación de discapacidad.

  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

  • La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.

Justificaciones que pueden exentar de ser Mesa electoral:

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.

  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

  • La situación de riesgo en el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.

  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Familiares

Justificaciones que exentan de ser Mesa electoral

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Justificaciones que pueden extentar de ser mesa electoral

  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.

  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Profesionales

Justificaciones que exentan de ser Mesa electoral

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Presentación de las justificaciones y evaluación

Desde que se comunica a una persona la presencia en una Mesa electoral, esta dispone de siete días para presentar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo (de las descritas anteriormente). Entonces, la Junta resolverá la petición en un plazo de cinco días y, de ser aceptada, se le comunicará al primer suplente su convocatoria. Si la imposibilidad surge después de los siete días, se deberá comunicar y seguir el proceso antes explicado con al menos 72 horas de antelación del día de las elecciones. Fuera de ese plazo, la notificación se dará de manera inmediata y antes de una hora del horario fijado para la conformación de la Mesa. Además de la manera presencial, se puede realizar este trámite de manera online en la web mesaselectorales.es/web-excusas-form/, registrándose con un DNI electrónico, certificado electrónico o una clave permanente.

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