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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de aceptar las fórmulas de juramento o promesa a las que recurrieron 29 diputados independentistas en la sesión constitutiva de la actual legislatura, en mayo de 2019. Con los votos en contra de los cuatro magistrados del bloque conservadores, la mayoría del sector progresista respaldó la sentencia elaborada por María Luisa Segoviano en contra del recurso presentado por el Grupo Parlamentario Popular.
En suma, fórmulas como jurar o prometer acatamiento a la Constitución «por imperativo legal», «por lealtad al mandato del 1 de octubre» o «por la libertad de los presos políticos» no vulnera los derechos del resto de parlamentarios. Batet consideró que todos ellos prestaron válidamente ese juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y, por tanto, adquirieron la condición plena de diputados. Para los diputados del PP, en cambio, la decisión de la presidenta de la Cámara Baja -que también recurrió Vox ante el TC- vulnero su derecho de representación política, pues entendían que aceptar la validez de esas fórmulas de acatamiento es contrario a la naturaleza de su representación política por verse afectada la propia conformación del Congreso, suponiendo un trato desigualdad entre los parlamentarios.
Pero el tribunal de garantías no comparte este argumento y, tras analizar la jurisprudencia constitucional sobre el derecho invocado, destaca que el artículo 23.2 de la Carta Magna no consagra «un derecho al respeto de todas las disposiciones de los reglamentos parlamentarios», sino que solo se refiere a las que incumplan las normas parlamentarias que afectan «al núcleo de los derechos y facultades de los representantes políticos como son, principalmente, los que tienen relación directa con el ejercicio de las potestades legislativas y de control de la acción del Gobierno».
Por tanto, recuerda que su labor de control en estos casos se limita a verificar si los acuerdos recurridos «inciden sobre concretas funciones integrantes del núcleo esencial de la función representativa de los demandantes de amparo». Con esa premisa, el Pleno del TC asegura ahora que «no queda acreditado» que la decisión de Batet «haya incidido, cercenándolos, en los derechos y facultades que conforman el estatus propio del cargo de diputado del Congreso».
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