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La Audiencia Provincia de Salamanca ha absuelto de delito de estafa a un ciudadano argentino que recibió en su cuenta la pensión de la seguridad social de otra persona.
La acusación particular en su escrito de conclusiones calificó los hechos de los que se acusaba al acusado de que eran constitutivos de un delito de estafa agravada mediante manipulación informática al haber transferido el total de la pensión abonada por la seguridad social con lo que dejó a la víctima sin posibilidad de subsistencia, acusado para el que proponía pena de prisión de seis años y multa de doce meses con cuota diaria de 12 euros y además en concepto de responsabilidad civil (116.1 del Código Penal), la cantidad de 1.824 euros; correspondiendo 1.800 euros a la cantidad apropiada y 24 a las comisiones generadas y cobradas por el banco.
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Juan Cano
Por su parte, la defensa del acusado, en su escrito de defensa manifiestó su disconformidad con lo dispuesto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus escritos, solicitando por ello la libre absolución de su defendido.
En los hechos probados de la sentencia, se refiere que una persona o personas desconocidas accedieron vía internet, mediante algún tipo de manipulación informática, a la cuenta bancaria de la entidad Caja Laboral-Laboral Kutxa abierta en Salamanca y de la que era titular la víctima, y lograron transferir el día 25 de octubre de 2021 la suma de 1.800 euros detraída del referido depósito bancario sin consentimiento del indicado titular a la cuenta de la entidad bancariade la que era titular único el propio acusado, importe que fue transferido inmediatamente a otra cuenta en la entidad Binance.com. La cuenta referida del acusado se encuentra cerrada y sin fondos.
La Audiencia explica que de las pruebas practicadas en este juicio no resulta acreditado suficientemente que el acusado sea el autor del delito consumado por el que ha sido acusado de estafa mediante manipulación informática. El problema que se planteó era determinar si ese desplazamiento patrimonial mediante transferencia bancaria de los fondos del sujeto pasivo a cuentas del aquí acusado fue realizado mediante medios informáticos fraudulentos por o con la colaboración del aquí acusado o bien por terceras personas aún no identificadas ajenas al mismo.
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