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Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Salamanca. SH
Condenado por maltratar y vejar al hijo de su mujer en Salamanca

Condenado por maltratar y vejar al hijo de su mujer en Salamanca

Además, también se le acusaba de abuso sexual y de exhibicionismo pero ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Salamanca

Laura Linacero

Salamanca

Martes, 15 de abril 2025, 14:36

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a veinte meses de prisión a un hombre por dos delitos de maltrato al hijo de su mujer ya una pena de localización permanente de 25 días por un delito leve continuado de vejaciones. Asimismo, se le acusaba de dos delitos de abuso sexual y dos de exhibicionismo al no poder probarse estas conductas.

Los hechos se remontan al pasado 2022 cuando el acusado convivía con su mujer, el hijo de ella y la hija de ambos. El acusado, que tenía una relación paternal con el hijo de su mujer, fue denunciado tras el testimonio del menor, quien relató episodios de violencia física e insultos reiterados. La sala, tras un exhaustivo análisis del testimonio del niño y las pruebas periciales, consideró que no se alcanzaba el grado de certeza necesario para una por abuso sexual y exhibicionismo ante la ambigüedad de los indicios y la falta de ánimo libidinoso en los actos evaluados y por ello, fue absuelto.

Sin embargo, la sentencia considera acreditado que el acusado en dos ocasiones maltrató físicamente al menor —alzándolo por el cuello en una y golpeándole en otra—, y que durante semanas le dirigió comentarios vejatorios como «no vales ni para vender tuercas» o «no vas a ser nadie en la vida», afectando gravemente a su autoestima. Por estos hechos, el tribunal le impone dos penas de 10 meses de prisión por maltrato y una pena de localización permanente de 25 días por las vejaciones, además de diversas medidas de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima.

Además, el acusado deberá indemnizar al menor con 1.000 euros en concepto de daños morales. El tribunal destaca que, aunque no se ha acreditado una afectación psicológica severa, sí existió un impacto emocional que justifica la compensación. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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