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Condenan a Sacyl por un retraso en el diagnóstico de una displasia de cadera a una niña al nacer
En Salamanca

Condenan a Sacyl por un retraso en el diagnóstico de una displasia de cadera a una niña al nacer

La menor presentaba múltiples patologías al padecer el Síndrome de Schaaf-Yan, un trastorno genético del que se conocen un centenar de casos en el mundo

Viernes, 28 de octubre 2022, 15:13

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante sentencia de fecha 13 de octubre de 2022, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar a los padres de una menor al estimar que hubo una mala praxis en la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital Clínico Universitario de Salamanca.

La familia desea que no se publique la cuantía indemnizatoria con la que se les ha reparado el daño por considerar que lo importante es que nadie vuelva a vivir lo que ellos pasaron y que no vuelvan a ocurrir sucesos como este, según la información de la asociación El Defensor del Paciente recogida por Europa Press.

La menor nació mediante cesárea el 8 de junio de 2017. Durante la hospitalización en Neonatología, la niña presentó múltiples patologías de gran morbilidad/mortalidad, a consecuencia de padecer el Síndrome de Schaaf-Yang.

Limitaciones

El Síndrome de Schaaf-Yang es muy raro al ser un trastorno genético que no tiene tratamiento específico, solo sintomático para dar calidad de vida. Actualmente se tiene conocimiento de alrededor de más de 100 casos a nivel mundial con este síndrome. Las limitaciones que presentan estos niños son muy graves.

Cuando la menor fue valorada por el Servicio de Traumatología no se le realizó una exploración de las articulaciones correcta. Toda la exploración se centró en el pie pasando por alto el resto de articulaciones, sin tener en cuenta que los hallazgos de alteraciones en los pies tanto en el diagnóstico prenatal como en el nacimiento obligaba a explorar las caderas, pues desde el punto de vista traumatológico, más en síndromes genéticos, las alteraciones suelen ser multinivel.

Diagnóstico precoz

La sentencia recoge el criterio pericial de que en la asistencia debería haberse sospechado la patología de su cadera izquierda, pues la monitorización y tratamientos invasivos que precisó la paciente no impedían efectuar una correcta exploración de sus caderas y en caso de duda indicar una ecografía. La detección precoz de la displasia de cadera es necesaria para su buen pronóstico y tratamiento.

Cuando se diagnosticó la displasia, ya no funcionó el tratamiento conservador y tuvo que ser sometida a tratamiento quirúrgico de cadera izquierda el día 21 de diciembre de 2017 mediante reducción abierta para tratar la luxación y estabilizar la cadera, continuando tratamiento con recambio de yeso pelvipédico y posteriormente con arnés.

El fallo establece «que ha habido un retraso en el diagnóstico de la Displasia de cadera y tratamiento de la paciente; por tanto, ha habido mala praxis en cuanto no se realizaron a tiempo pruebas complementarias, que eran posibles, y que hubieran permitido un diagnóstico precoz, lo que es muy relevante en el diagnóstico de la Displasia de cadera para comenzar con el tratamiento oportuno, evitando posiblemente las secuelas que padece la paciente en la marcha, por lo que concurren los requisitos para la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración».

Señala asimismo que «el retraso diagnóstico ha determinado que se excluyera la posibilidad de solventar la patología únicamente mediante un tratamiento conservador con arnés, que las secuelas sin duda hubieran sido menores de forma que su funcionalidad y movilidad hubieran sido mejores, habiéndose concluido en el acto de la vista sustancialmente por los peritos que la paciente no podrá caminar, lo cual añade una mayor penosidad en el estado de la paciente que de por sí sufre múltiples patologías derivadas de su alteración genética, que evidentemente inciden en él y en su movilidad global y han de tenerse en cuenta».

La madre de la menor destaca que «lo importante aquí no es la indemnización que corresponde, que por supuesto ayudará a sus terapias, intervenciones y prótesis futuras», sino que todo lo ocurrido, «que ha tenido un coste psicológico, emocional y económico importante», sirva para que «si alguien con poder en las instituciones o en los hospitales lee esta noticia, empiece a hacer mejor las cosas, sobre todo a nivel burocrático y en materia de protocolos hospitalarios».

Por su parte, Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, reprocha que haya sido necesario acudir a la vía judicial para reconocer el derecho de la paciente a una reparación. «Era evidente que había existido una mala praxis desde el principio, reconocido incluso por los peritos de la aseguradora del Sacyl. Es inadmisible que se haya obligado a acudir a los tribunales a unos padres que ya bastante tienen en proporcionar a su hija los cuidados necesarios», censura Flores, quien recuerda que no en vano el TSJ condena en costas a la administración sanitaria. La defensa del caso ha sido dirigida por el abogado Santiago Díez Martínez, de la citada asociación.

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