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La Audiencia Provincial de Salamanca ha confirmado una condena de 21 meses de multa (unos 3.870 euros) e indemnización de 2.000 euros a un hombre por abuso sexual contra una compañera de trabajo. Según considera probado la justicia, el condenado realizó una serie de comentarios y llegó a tocar el culo y la vulva a su compañera de trabajo en una tienda de Salamanca.
La defensa del acusado presentó recurso tras ser condenado por el Juzgado de lo Penal número en febrero del pasado año al pago de 21 meses de multa con una cuota diaria de seis euros y 2.000 euros más en concepto de indemnización a la víctimas por daños morales.
Según la sentencia, ahora ratificada, los hechos se remontan al año 2020 y se considera probado que el condenado, aprovechando que compartía espacio laboral con la denunciante, profería expresiones de índole sexual y en una ocasión «tocó su trasero introduciendo sus dedos hasta tocar la zona de la vulva, dándole a seguidamente una palmada en el trasero». Además, le dirigió expresiones como «tendrás telarañas en la crica...¿Por qué no le das uso?» o «Pues sí te hacen buen culo, tienes un buen polvo» sobre una prenda.
Tras la agresión, la denunciante puso los hechos en conocimiento de sus empleadores en el establecimiento comercial. En el juicio, su jefa declaró que creía el relato de la empleada y le dijo que tenía que denunciar. Posteriormente, el acusado fue despedido y se le explicó que el motivo del despido era por el tocamiento a la empleada. La sentencia fue emitida en febrero del año pasado en los términos comentados, pero el acusado la recurrió.
La defensa aducía, en primer lugar, quebrantamiento de las normas y garantías procesales, solicitando la nulidad. Además, solicitó la absolución o graduación de la pena por error en la valoración de la prueba o vulneración del principio in dubio pro reo.
No obstante, la Audiencia Provincial en su sentencia desestima todas estas cuestiones y niega la validez del testimonio del condenado, que alegaba que había una relación de confianza entre ambos, que había un «consentimiento tácito» en las actitudes y expresiones y que los hechos denunciados se produjeron sin ningún ánimo libidinoso; alegaba también que la denunciante había alterado los hechos para conseguir que el acusado fuera despedido, como parte de una estrategia para conservar su puesto.
La agredida, por su parte, tuvo que ser atendida por una trabajadora social del Ayuntamiento de Salamanca el 9 de enero de 2020 y es derivada a atención psicológica, presentando un elevado nivel de ansiedad por los hechos vividos objeto de denuncia, presentando insomnio, dificultad para comer, angustia elevada y miedo, todo ello enmarcado en un trastorno por estrés postraumático asociado a los hechos enjuiciados), y en la esfera cognitiva presentaba pensamientos invasivos, ansiedad y pesadillas.
La Audiencia ha resuelto confirmando todos los pronunciamientos dictados por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número dos de Salamanca.
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