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Imagen de archivo del recuento de votos en una Mesa electoral. S.H.
Todo lo que debes conocer si has sido seleccionado para ser Mesa electoral
Elecciones municipales 2023

Todo lo que debes conocer si has sido seleccionado para ser Mesa electoral

Las distintas poblaciones de Castilla y León ya están anunciando quienes integraran los colegios en las próximas elecciones municipales del 28 de mayo

Salamancahoy

Sábado, 6 de mayo 2023, 13:47

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Las elecciones municipales del próximo 28 de mayo están ya a la vuelta de la esquina. No queda casi nada para que los castellano-leoneses acudan a las urnas para decidir la formación política que quieren que se ocupe de la gobernabilidad de los consistorios de las distintas localidades a lo largo de la región. A medida que se acerca esa fecha, los diversos procesos ligados a estos sufragios (voto por correo, voto desde el extranjero...) se van cerrando, como es el caso de los miembros que compondrán las Mesas electorales. Los municipios de la región ya han publicado las personas que serán encargadas de estar en los colegios para recibir las papeletas de aquellas y aquellos que decidan ejercer su derecho a voto. Si has sido seleccionado, necesitas conocer una serie de instrucciones y procedimientos que dejamos a continuación, desarrollados por el Ministerio del Interior.

La Mesa electoral está formada por tres personas: la que ostenta la presidencia y las dos que ejercen como vocales (más dos suplentes que pasarán a ser vocales si es necesario). Siempre que desempeñen sus funciones como tales durante la jornada electoral, tienen derecho a: una dieta de 70 €; un permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable, y una reducción de cinco horas de duración en su jornada de trabajo del día después de las elecciones, en el caso de trabajar por cuenta ajena y en el caso del personal funcionario; y una protección del Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.

A las 8 de la mañana del día de la votación deben estar presentes en el local electoral las tres personas que integran la Mesa y sus suplentes (en el caso que no se necesiten una vez constituida la Mesa, los suplentes podrán marcharse) y la persona designada como representante de la Administración que podrá prestar ayuda si se solicita. Una vez presentes las personas que integran la Mesa, la votación comenzará a las 9:00 horas y se cerrará a las 20:00 horas, cuando dará inicio el recuento de votos.

Los miembros de una Mesa electoral se escogen tras un sorteo público en el que se deben cumplir los siguientes requisitos para poder ser designado:

Requisitos para ser miembro de una Mesa electoral

  • Estar en la lista de electores, en otras palabras, estar censado en el municipio.

  • No ser candidato o candidata, o sea, no estar presente en una lista electoral.

  • Saber leer y escribir.

  • Ser menor de 70 años.

  • En el caso de los presidentes, tener el título de Bachillerato o de Formación Profesional de segundo Grado y el graduado escolar.

Hay que recordar que se puede dar la posibilidad que alguna de las personas que han sido llamadas a ser miembros de una mesa electoral no puedan acudir a realizar esta función, eso sí, tiene que ser por una razón justificada acompañada de la correspondiente documentación que así lo certifique en los siete días siguientes a recibir la convocatoria que se presentará ante la Junta Electoral del distrito pertinente.

Tras realizar esta alegación, el asunto se resolverá en un plazo de cinco días y si los motivos son aceptados, se le comunicará al suplente la sustitución (hasta que este suplente no pase a ser titular no recibirá los 70 euros de dieta).

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Algunas de las razones para 'esquivar' esta responsabilidad pueden ser situaciones puramente personales o profesionales. Si no se cumplen estos requisitos para la incomparecencia, no cumplir la obligación puede suponer una pena de prisión de entre tres meses y un año, o una multa de seis a 24 meses.

Incidencias en la formación de la mesa

Si no se presentase la persona designada para ejercer la presidencia de la Mesa, ni tampoco sus suplentes, asumirá la presidencia la persona designada como primer o primera vocal.

En ese caso, la vocalía que quede vacante será ejercida por su suplente.

Si a pesar de lo señalado anteriormente no puede constituirse la Mesa por no contar con las tres personas que exige la ley (presidencia y dos vocalías) se actuará de la siguiente manera:

1. Las personas que sí han acudido (o en su caso, la Autoridad Gubernativa), deben comunicar lo ocurrido a la Junta Electoral de Zona y, además, enviar por correo certificado una declaración por escrito explicando lo sucedido.

2. La Junta Electoral de Zona intervendrá designando a las personas que han de constituir la Mesa, pudiendo ordenar que formen parte de ella las personas con derecho a voto presentes en el local.

Si, a pesar de actuar como se ha señalado, no puede constituirse la Mesa antes de las 10 de la mañana, las personas integrantes de la Mesa que sí han acudido (o en su caso, la Autoridad Gubernativa) deben comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, que convocará una nueva votación dentro de los dos días siguientes. La convocatoria se fijará en la puerta del local electoral y la Junta Electoral realizará nuevos nombramientos para integrar la Mesa.

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