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En la provincia de Salamanca la Seguridad Social dio de alta un total de 239 excedencias por cuidado familiar, en las que 206 son mujeres y 33 hombres; esto significa un incremento de 22 excedencias con respecto al periodo 2022/2023, un +10,14%.
Además, el número total de prestaciones en el periodo enero-septiembre de 2023 es de 1.965, correspondiendo 941 al primer progenitor y 1.024 al segundo progenitor. La inversión en el período enero-septiembre de 2022 fue de 12.466.970 €.
Por su parte, a nivel nacional, se tramitaron 347.069 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en estos nueve meses de 2023, de los cuales 164.180 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 182.889, al segundo progenitor, normalmente el padre.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
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