Un vecino deposita un voto en una urna. EFE

Llega el sorteo de mesa electoral: 1.500 salmantinos pendientes de una llamada

El Ayuntamiento de Salamanca sortea este martes los puestos para ser miembro de mesa el 23J y abre el plazo para intentar librarse de la obligación

Félix Oliva

Salamanca

Lunes, 26 de junio 2023, 21:25

Este 27 de junio se celebra en el Ayuntamiento de Salamanca el sorteo para formar las mesas electorales del 23J, del que saldrán los miembros titulares y suplentes que tendrán que sentarse el domingo de las elecciones en alguna de las 170 mesas de la capital. Nada más se complete el proceso, empezarán a comunicarse los nombramientos porque tienen que estar en manos de los afectados antes del 1 de julio.

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Según la normativa, el plazo legal para comunicar la designación es de tres días así que unos 1.500 salmantinos van a estar pendientes ya de la llamada de un cartero o de su buzón. En total, según el Ministerio del Interior, 543.060 españoles serán llamados como miembros de esas mesas electorales. Por cierto, los seleccionados tendrán la convocatoria o aviso para que vayan a recogerla y no hacerlo no exime de la obligación, así que el sorteo es trascendental.

El sorteo es uno de los más esperados de los últimos años por las fechas en las que caen las elecciones anticipadas. A finales de julio, muchos salmantinos están ya de vacaciones o de viaje y la obligación de ser mesa puede complicar estas fechas. Pero, ¿el resultado es inamovible? ¿Me puedo librar si solicito el voto por correo? Si tengo un viaje o estoy de vacaciones, ¿puedo excursar mi presencia? Estas son algunas preguntas y respuestas sobre el sorteo.

Titulares y suplentes

1.530 nombramientos

En primer lugar, decir que para las generales, Salamanca capital cuenta con un total de 170 mesas para las que hacen falta 510 titulares, un presidente y dos vocales por mesa; y otros 1.020 suplentes, dos por cada puesto de titular y mesa. En total, 1.530 personas en la capital quedarán desginadas el día 27 de junio para ser mesa.

A partir de ahí, y en los tres días siguientes, empezarán a llegar las notificaciones, así que como muy tarde antes del 30 de junio todos los seleccionados sabrán que les ha tocado. Y empezará el plazo para presentar alegaciones, de una semana desde el día que nos comuniquen la designación.

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¿Cómo sabré si me ha tocado?

La formación de las mesas es competencia de los ayuntamientos que, en este caso el de la capital, eligen el sistema de sorteo. El proceso tiene que ser público, pero no así la comunicación de los resultados. Por ley, no están obligados a publicar el nombre de las personas designadas de ninguna manera, aunque hay ayuntamiento que sí facilitan sistemas para consultarlo.

Sin embargo, no ha sido el caso de Salamanca en las últimas municipales y no parece que vaya a ocurrir en las generales. Curiosamente, sí se hizo en las últimas autonómicas.

Preguntas y respuestas

  1. 1

    ¿Solicitar el voto por correo exime de entrar en el sorteo de miembros de mesa?

No, en ningún caso. Se trata de un bulo muy extendido.

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  1. 2

    ¿Cómo se designa a los miembros de las mesas electorales?

La formación de las Mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. El nombramiento de los integrantes de la Mesa Electoral es competencia por tanto de cada Ayuntamiento y se eligen por el Pleno Municipal, mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. El presidente y vocales deben ser menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia.

  1. 3

    ¿Si me ha tocado recientemente me puede volver a tocar?

Sí. El sorteo es puro y la participación reciente no te saca del bombo. Eso sí, puedes excusarte si has sido miembro de mesa electoral tres ocasiones en los últimos diez años

  1. 4

    ¿Cuándo sabré si me ha tocado ser miembro de una mesa?

El sorteo, por ley, se realiza entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. O sea, que dado que el BOE publicó el martes 30 la convocatoria, los sorteos se celebrarán entre el 22 de junio y el 28 de junio. A los designados miembros de Mesa por el Pleno Municipal, se les notifica su condición durante los tres días siguientes al sorteo.

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  1. 5

    ¿Si me lo notifican más tarde de ese plazo? ¿Puedo negarme?

No. La ley fija expresamente que el retraso no será causa invalidante de la designación.

  1. 6

    ¿Publican los ayuntamientos los nombres de las personas designadas?

No tienen ninguna obligación. De hecho, la página web del Ministerio del Interior asegura que nunca lo hacen, aunque consta que unos pocos consistorios sí que publicitan estos nombres.

  1. 7

    ¿Qué pasa si no logran notificarme?

Estás obligado a ir a la mesa en cualquier caso. El cartero dejará diversos avisos en tu buzón. No acudir a recoger la citación no exime de la obligación de participar en la Mesa.

  1. 8

    ¿Qué pasa si no me presento a la mesa para la que he sido designado el 23 de julio?

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, recoge en su artículo 143 de delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales que «el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».

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  1. 9

    ¿Entraría a la cárcel?

No, en ningún caso, si no hay antecedentes penales previos. Pero la no asistencia a la mesa podría conllevar un proceso en el que acabes con antecedentes penales, con lo que ello supone.

  1. 10

    ¿Qué multa me pueden imponer?

El Código Penal detalla en el artículo 50 que «la cuota diaria tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 400 euros». O sea, que en teoría el mínimo de multa sería 360 euros repartidos en seis meses o 288.000 euros repartidos en dos años. No obstante, la práctica habitual es una multa entre 4 y 15 euros diarios durante seis meses por lo que la multa 'tipo' está entre 720 y 2.700 euros, aunque no es extraño encontrarse con sanciones superiores a los 5.000 euros.

  1. 11

    ¿Cómo y ante quién puedo recurrir mi designación para una mesa?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin posible recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas para no formar parte de las mesas.

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  1. 12

    ¿Cuándo sabría si la JEZ acepta mis alegaciones?

Teniendo en cuenta que hasta principios de julio no se recibirán las cartas, por muy rápido que se recurra será muy difícil tener una respuesta antes del 7 de julio.

  1. 13

    ¿Cuáles son las causas inapelables para poder librarme de ir a la mesa?

La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central es la que interpreta el artículo 27.3 de la LOREG.

Y estos son los casos:

  • Ser mayor de 65 años.

  • Tener situación de discapacidad en cualquier grado. No es necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones

  • No saber leer y escribir.

  • Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

  • Tener incapacidad temporal para el trabajo. Es necesario aportar la baja médica.

  • Estar embarazada de, al menos, seis meses o en el periodo correspondiente a la baja maternal. Es necesario aportar el certificado médico.

  • Estar en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico. Los responsables tendrán que adjuntar la certificación que lo acredite

  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

  • Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de la mesa electoral

  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión que le impidan ejercer las funciones de la mesa electoral.

  • Embarazo de alto riesgo.

  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones o días anteriores. Deberá acreditarse con informes

  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. Se debe acreditar la pertenencia y justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad

  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

  • Estar en el periodo de lactancia, natural o artificial, de un bebé menor de 9 meses. Se debe adjuntar fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

  • El cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares (de hasta segundo grado de consanguineidad) relevantes inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes

  • Ser padre o madre de menores de 14 años, si se acredita que el otro progenitor no puede ocuparse de ellos durante las elecciones

  • Trabajar en el día de las elecciones en Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales

  • Trabajar en algo de «importancia vital» como médicos, protección civil o bomberos

  • Directores de medios de comunicación de información general o jefes de servicios informativos que cubran la jornada.

  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos.

En vacaciones

No todos los viajes libran

La junta electoral central ha lanzado una instrucción muy clara sobre los casos en los que estar de vacaciones nos permitirá librarnos de pasar la jornada en la mesa electoral.

Según la interpretación oficial, estar de vacaciones no sería un motivo de excusa, pero se ha tenido en cuenta el momento en el que llegan estas elecciones. Por ello, se abre a que las vacaciones sean un motivo para exonerar de la obligación de estar enmesa en el caso de que coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, pero con varias condiciones.

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La primera, que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante. Es decir, hay que haber contratado las vacaciones antes del 30 de mayo, pero también haberlas pagado y no poder cambiarlas: en caso contrario, no habría perjuicio.

El interesado deberá acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados. De no hacerlo, no se aceptará como excusa estar de vacaciones. Por último, decir que el criterio que prevalece es el de conformar las mesas de cada demarcación, es decir, que haya miembros para todas.

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