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I. L. Serrano
Viernes, 13 de diciembre 2024, 16:19
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de cinco años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años y de ciberacoso sexual a menores de fecha 31 de julio de 2024 dictada por la Audiencia provincial de Salamanca.
Según relata la sentencia, el condenado solía dormir de forma asidua en la vivienda de su novia, en el cual residía con su hija menor.
Según los hechos probados en el documento judicial, en agosto de 2021, aprovechando que la menor se encontraba solo en su habitación, entró en la estancia en que la niña estaba acostada y dormida en la cama, llevando puesto sólo el calzoncillo y, con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, se tumbó en la cama junto a ella y «comenzó a tocarle su cuerpo por debajo del pijama de pantalón corto que la misma llevaba mientras que también se tocaba a sí mismo, llegando a cogerle la mano de la menor, dirigiéndola hacia su pene a fin de que se lo tocara, diciéndole varias veces que parara y que se fuera, abandonando finalmente aquel la habitación». Un mes después volvió a repetirse la situación en la misma habitación.
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Ya en 2023, cuando la niña se encontraba en casa de unas amigas en una fiesta le envió numerosos mensajes con alusiones sexuales e incluso vídeos. Como consecuencia de estos hechos, el acusado fue detenido, estando privado de libertad por esta causa durante el 16 de junio de 2023, habiéndose dictado Auto de esta misma fecha en el que además de su libertad provisional, se acordó la prohibición del acusado de comunicarse y de aproximarse a menos de 200 metros del domicilio, centro de estudios y de la persona de la menor.
En la sentencia de la Audiencia, se absolvía al ahora condenado del delito de ciberacoso, mientras se el condenaba a cinco años de prisión como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual a menores de dieciséis años, a la de prohibición de aproximación durante un plazo de ocho años, a menos de 200 metros, de la víctima, su domicilio, centro de estudios, trabajo y cualquier lugar frecuentado por ésta y, prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio con la misma duración.
Y además, se le inhabilitó para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de diez años. También deberá abonar una indemnización de 6.000 euros a la menor y estará durante cinco en libertad vigilada tras salir de la cárcel.
El TSJCyL ha ratificado en todos sus términos la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca.
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