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Audiencia Provincial de Salamanca. S. H.
Rechazan rebajar la condena al exalcalde de Navacarros por malversación de caudales públicos

Rechazan rebajar la condena al exalcalde de Navacarros por malversación de caudales públicos

La Audiencia Provincial de Salamanca mantiene la pena impuesta en 2018 de seis años de prisión tras la modificación del delito de malversación

Juanjo González

Salamanca

Viernes, 13 de octubre 2023, 12:37

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La Audiencia de Salamanca ha rechazado rebajar la condena al exalcalde de Navacarros, localidad integrada dentro de la comarca de la Sierra de Béjar, tras la modificación del delito de malversación.

El exalcalde fue condenado en el año 2018 por el delito de malversación de Caudales públicos. Como señalaba la sentencia en los hechos probados, el alcalde ideó apoderarse ilícitamente de alguna cantidad de dinero perteneciente al organismo local en el que desempeñaba sus funciones, concretamente del que se encontraba depositado en la que el Ayuntamiento de Navacarros tenía en el Banco de Santander.

El acusado, prevaliéndose de su condición de alcalde, con ánimo de ilícito enriquecimiento , entre septiembre y octubre de 2015, confeccionó cheques en los que estampó su firma y simuló la firma del secretario-interventor , estampando además en el lugar correspondiente a esta firma un sello ovalado con la inscripción «Ayuntamiento Navacarros ( Salamanca ) y la firma del Tesorero ,y procedió de esta manera a emitir cheques » al portador« presentándolos al cobro en caja en la entidad bancaria Banco de Santander en sus oficinas de Béjar y Guijuelo. Así, el acusado logró sustraer de los caudales públicos del Ayuntamiento de Navacarros para su particularbeneficio la cantidad total de 8.050 euros de dinero de titularidad municipal.

Así, la sentencia condenaba al acusado a la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; veinte meses de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal ; y seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público así como al pago de las cosas, incluidas las de la acusación particular.

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