Céntricas calles salmantinas. ÁLEX LÓPEZ

Salamanca, con uno de los valores catastrales urbanos más bajos del país

Los bienes inmuebles en la capital y provincia alcanzan los 32.453,07 euros de valor medio

Juanjo González

Salamanca

Jueves, 11 de mayo 2023, 08:10

El Catastro es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública que contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, cuya inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la propiedad. Este registro tiene catalogados por tanto todos los bienes inmuebles del país provincializados y ahí el valor medio de los bienes en Salamanca no está, ni mucho menos entre los mejores de España. De hecho, es el noveno por la cola de todo el país con un valor medio de 32.453 euros.

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Solo ocho provincias están por debajo, que son Ourense la más baja con 24.473 y de ahí van subiendo Lugo (28.167), Zamora (28.739), Cáceres (29.646), León (30.089), Teruel (31.191), Palencia (31.491) Soria (32.286) como los siete más bajos. En Castilla y León, por encima de los ya reseñados y de Salamanca, se encuentran en valor medio Ávila (32.922), Burgos (42.252), Valladolid (46.683) y Segovia (49.503), que registra el valor más elevado en la región castellano y leonesa.

El valor medio más alto de los bienes inmuebles de España registrados en el catastro se encuentran en Madrid, muy por encima de la media (114.756), y le siguen en el ranking nacional Baleares (82.932), Barcelona (82.625), Málaga (75.952), Ceuta (69.371), Melilla (68.150), Las Palmas (63.354), Zaragoza (61.820), Cádiz (60.584) y Cantabria (58.409) como las diez primeras.

Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos, rústicos y de características especiales. Los urbanos a efectos catastrales son los que se ubican en suelo de naturaleza urbana; los rústicos son los que se ubican en el suelo de naturaleza rústica; y un inmueble se denomina de características especiales cuando constituye un conjunto complejo de uso especializado (integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora) que, sin embargo, tiene carácter unitario y está ligado de forma definitiva para su funcionamiento, como por ejemplo los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares; las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego; las autopistas, carreteras y túneles de peaje; los aeropuertos y puertos comerciales.

En cuanto a los urbanos en Salamanca, el valor medio de los almacenes asciende a 7.284,09 euros, el de los establecimientos comerciales 79.157,24 euros, los culturales 677.461,85, el de ocio y hostelería 273.611,22 euros, los industriales 20.020,94euros, los deportivos 195.836,94 euros, el suelo vacante 16.926,44, las oficinas 99.714,23, los edificios singulares 502.329,82 euros, los religiosos 195.950,19, los de espectáculos 525.614,93 euros, los residenciales 39.112,86 euros, los de 'Sanidad' 595.706,19 euros para llegar a la media general citada de 32.453,07 euros en Salamanca en todos los bienes inmuebles urbanos en Salamanca y su provincia.

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¿Cómo se determina el valor catastral de un inmueble?

Para establecer el valor catastral de un inmueble se consideran esencialmente los siguientes componentes: así, como explica el Catastro, es de vital importancia la localización del inmueble; el coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones; los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción; y, por último, las circunstancias y valores del mercado valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción.

Los valores catastrales se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Con carácter general, el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado.

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