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El pueblo de Salamanca que aprueba ayudas de 500 euros por nacimiento o adopción

El pueblo de Salamanca que aprueba ayudas de 500 euros por nacimiento o adopción

Villar de la Yegua aprueba las ayudas a la natalidad, con el objetivo de fijar población y evitar la pérdida de servicios básicos

Martes, 4 de marzo 2025, 16:26

La tendencia decreciente de la natalidad en España y, en concreto, en Salamanca, emerge como un problema que, especialmente en el mundo rural, busca soluciones. Son numerosos los municipios charros que ofrecen ayudas para fomentar el aumento de la juventud y nuevos nacimientos. En esta ocasión y según publica el Boletín Oficial de la Provincia, el Villar de la Yegua ha aprobado un partida de ayudas de hasta 500 euros por alumbramiento.

Con el miedo a que la pérdida de población en el municipio implique «graves consecuencias» como la atención de unos servicios públicos adecuados y dignos, el consistorio otorgará ayudas para el fomento de la natalidad con la finalidad de fijar población dentro del territorio municipal. Los beneficiarios pueden ser todos aquellos progenitores, casados o parejas de hecho, así como familias monoparentales.

Entre los requisitos, el Ayuntamiento del Villar de la Yegua dispone la obligatoriedad de residir en el municipio con carácter efectivos, así como la acreditación en el municipio con al menos tres meses de uno de los progenitores. En consecuencia, será necesario presentar el certificado de empadronamiento y convivencia, así como el libro de familia.

Además, las familias que reciban la ayuda tienen que residir en el municipio durante al menos tres años más.

Cuantía de las ayudas

Conforme a la información publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, cada nacimiento o adopción será objeto de una ayuda de 250 euros al nacer y empadronarse y otros 250 euros al cumplir los tres años, ascendiendo la cantidad total a 500 euros, siempre y cuando se cumplan los requisitos dispuestos.

Documentación a presentar

La solicitud de ayuda debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, acompañada por los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos

  • Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones

  • Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en el municipio durante al menos los últimos tres meses, así como de convivencia de los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado

  • Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior

  • Certificación bancaria del número de cuenta donde recibirá la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente al nacimiento, o en el caso de adopción a partir del día siguiente a su inscripción en el libro de familia.

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