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Venta de mascarillas en Tenerife. EFE
El Gobierno de Canarias pagó a una empresa cuatro millones por unas mascarillas que nunca recibió

El Gobierno de Canarias pagó a una empresa cuatro millones por unas mascarillas que nunca recibió

Suscribió un contrato de emergencia con una empresa de venta de coches que trajo a la isla un lote de FFP3 falsas que tuvo que incinerar

francisco josé fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 14 de mayo 2022, 15:42

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El Servicio Canario de Salud (SCS) pagó cuatro millones de euros por adelantado a una empresa llamada RR7 United SL, que se dedica a la compra y venta de vehículos, para la adquisición de un millón de mascarillas FFP3 que nunca llegaron a ser entregadas. Tras casi dos años de litigio, el Ejecutivo resolvió el contrato por incumplimiento y ahora la Agencia Tributaria trabaja para recuperar el dinero por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del responsable de esta empresa, según informa CANARIAS7.

La Administración regional abonó este montante económico en dos pagos, por adelantado, y sin exigir a la sociedad limitada una garantía definitiva, como así disponía el Real Decreto de medidas urgentes vigente por la covid, aunque en este caso la mercancía jamás fue entregada. Solo llegó una partida que fue destruida por la Aduanas al no cumplir con los requisitos exigidos.

Posteriormente, los adjudicatarios prometieron traer otras con un incremento en la partida del 20% en contraprestación por la demora, pero no cumplieron y, además, no se dieron señales de vida. Todo ello, a pesar de los numerosos requerimientos por parte de la Administración para que reintegrasen el dinero ingresado como consecuencia de este contrato de emergencia.

RR7 United SL no se dio por notificada de los varios requerimientos efectuados por la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud (DGRE), que incluso publicó en el Boletín Oficial de Canarias del pasado 5 de abril de 2021 la resolución del contrato de suministro y el «inicio del procedimiento de reintegro de los fondos librados por anticipado» que ascendían a los referidos cuatro millones de euros, más intereses.Esta empresa tiene su domicilio fiscal en la calle Venegas de la capital grancanaria, fue fundada el 14 de julio de 2016 y cuenta con un capital social máximo de 3.500 euros. Su administrador único es un empresario grancanario ligado, mayoritariamente, al sector de la automoción, sin relación alguna con el sanitario.

Primeras gestiones

El litigio tuvo su punto de partida después de que la Consejería de Sanidad decretara la « emergencia y la ejecución de las actuaciones necesarias» ante la crítica situación revelada por los casos de coronavirus en sendas resoluciones dictadas el 27 de febrero y 18 de marzo de 2020.

La escasez de medios materiales provocó que el SCS se planteara la «necesidad de adquirir mascarillas 3M N95», destacan las resoluciones de la DGRE, puesto que el suministro de estas mascarillas era imprescindible para cubrir las necesidades del personal sanitario.

De esta forma, el 25 de mayo de 2020 -dentro del periodo de vigencia del estado de alarma- la DGRE procedió mediante el procedimiento de emergencia, a la formalización de un pedido a RR7 United SL de un millón de mascarillas 3M Modelo 1860 por un importe de cuatro millones de euros. «Dicho material tendrá como destino exclusivo los hospitales públicos dependientes del Servicio Canario de la Salud, para atender las situaciones derivadas de COVID-19», determinaba el acuerdo.

El 4 de junio, RR7 United SL emitió una factura con el montante total de la mercancía «para el abono anticipado del importe conforme a un pago fraccionado en dos transferencias del 50%». Por este motivo, el SCS, mediante una resolución del 7 de agosto de 2020, ordenó el «libramiento a justificar» del pago anticipado de dos millones. Pero en respuesta a este primer abono, RR7 United SL remitió un correo el 19 de octubre en el que exponía que «dada la complejidad para la adquisición de las mascarillas 3M a través los proveedores de dicho producto», ya que alegaban una «demanda enorme de gobiernos y entidades institucionales», debían realizar el pago íntegro para no estar «al final de la cola en la recepción de la mercancía, además de un encarecimiento considerable de la misma».

En este escenario, la adjudicataria solicitaba los cuatro millones por adelantado para no generar así «riesgo de 'stockage' y 'pricing' con el proveedor y también «riesgos jurídicos por incumplimientos de contratos».

Nueve días más tarde, el 28 de octubre, la directora general de Programas Asistenciales emitió un informe en el que reconocía «la necesidad imperiosa de culminar el proceso de adquisición de las mascarillas 3M con destino al personal sanitario» del SCS, por lo que el 30 del mismo mes la DGRE ordenó el pago de los dos millones restantes.

Pero fueron pasando las semanas y el SCS no recibía la mercancía adquirida a la empresa de automoción y, por ese motivo, la responsable por aquel entonces del área de Recursos Económicos, Ana María Pérez, les envió un correo el 3 de diciembre solicitando «información sobre la fecha aproximada en que las mascarillas 3M puedan tener entrada». RR7 United SL le respondió un día más tarde con este mensaje: «Las mascarillas 3M ya están en Península esperando al embarque para salir a Gran Canaria, problema de la demora ha sido por tema de logístico y transporte hasta aquí. Semana próxima ya las tendremos aquí. Disculpa la tardanza, pero no ha sido por nosotros. Espero despacharlas en unos días», detalla el email.

Pero seguían pasando los días hasta que el 8 de enero de 2021, Ana María Pérez se volvió a dirigir a la sociedad limitada que estaba incumpliendo el acuerdo. La respuesta se demoró tres días y el administrador contó que la solución al problema era inmediata: «Primeramente, disculparme por la tardanza de entrega de la mercancía debido a un problema externo a nosotros y si interno del distribuidor 3M, del cual nos han demorado dicha entrega. En el día de hoy nos han dicho que nos confirman la salida con la mercancía que viene directamente a las Palmas de Gran Canaria (vía aérea). Reitero mis disculpas nuevamente, y hoy ya espero tenerte ya la información de la llegada de las mascarillas, gracias».

Pero a estas dos excusas previas les acompañó el 15 de enero otro correo remitido por RR7 United SL al SCS en el que un agente fiduciario que ejecutaba la compra de nombre Charles Douglas, alertaba de que no iba a ser posible la transacción con la empresa 3M. «Después de mucha inversión de tiempo y esfuerzo», detallaba, RR7 United SL había «sido víctima de múltiples retrasos, aumento de precios, tergiversaciones de los corredores y, en última instancia, puede ser decepcionado por la cadena de suministro más reciente que había representado», explicaba Douglas. Por ese motivo y en previsión de estos inconvenientes, «se había contratado y preparado una nueva cadena de suministro paralela en caso de que la cadena de suministro más reciente no pudiera entregar un suministro oportuno y sin riesgos», añadió.

A la vista de los hechos y de que el objeto del contrato de emergencia no había «sido realizado» transcurriendo, además, el plazo máximo de tres meses previsto, el SCS determinó la resolución del acuerdo y el «reintegro» por parte de la adjudicataria de los cuatro millones abonados por anticipado, un procedimiento que se inició el 1 de febrero.

La DGRE remitió dicha resolución por carta certificada con acuse de recibo al domicilio de la empresa adjudicataria con fecha 2 de febrero de 2021, pero tras dos intentos de notificación infructuosos, se le dejó a a RR7 United SL un aviso de llegada en el buzón. «Después de que ningún representante de la empresa retirase de la oficina de Correos la carta certificada, el 17 de febrero de 2021 la carta fue devuelta por Correos», expuso al directora general Ana María Pérez, que abandonó el cargo por decisión propia en abril de 2022.

Mascarillas falsas

Entre medias, en marzo de 2021 llegó al aeropuerto un lote con el millón de mascarillas -supuestamente de 3M- que habían adquirido los responsables de RR7 United SL. Pero las mismas, que llegaron desde Etiopía, estuvieron requisadas por Aduanas durante un mes hasta que descubrieron que los sellos no eran originales. Por eso fueron incineradas y el pago del almacenaje y la destrucción -30.000 euros- lo abonó el administrador de la adjudicataria. La empresa ofreció otro tipo de mascarillas de una marca diferente y el SCS aceptó con la condición de que les enviaran un 20% más por el mismo precio.

Ante la imposibilidad de contactar con el adjudicatario, que no enviaba la mercancía, la Administración publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) número 68, del 5 de abril de 2021, otorgando al administrador o a un representante un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación para que se personase en las dependencias administrativas de este centro directivo en Las Palmas de Gran Canaria.

El 22 de abril Ana María Pérez firmó una diligencia para hacer constar que, «transcurrido el plazo de diez días hábiles», ningún representante de RR7 United SL había «compareció en las dependencias del centro directivo para ser notificado el texto íntegro de la resolución citada». Pero advertía que, al tratarse de «una contratación de emergencia» no exigieron al adjudicatario «la constitución de garantía definitiva, según lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19». Esto quiere decir que el SCS no tenía manera, a corto plazo, de recuperar los cuatro millones que había abonado con carácter anticipado a esta presunta empresa fantasma que, casi un año después, cometió esta supuesta estafa.

De forma que RR7 United SL no presentó alegaciones, no fue necesario un dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, por lo que la DGRE del Servicio Canario de Salud dictó una resolución el 13 de mayo de 2021 en la que iniciaba «el periodo ejecutivo», procediendo a la recaudación de las deudas desde la Agencia Tributaria «por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago», es decir, el embargo de las cuentas y posesiones por valor de cuatro millones de euros, además de los intereses de demora y los recargos del periodo ejecutivo.

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