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La Audiencia declara el concurso de la UDS fortuito y absuelve a Pascual

El expresidente de la UD Salamanca fue condenado en 2021 a pagar 608.931 euros percibidos y algo más de dos millones como indemnización

Juanjo González

Salamanca

Jueves, 6 de julio 2023, 12:33

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La Audiencia Provincial de Salamanca ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del expresidente de la UD Salamanca, Juan José Pascual, declarando «fortuito el concurso de acreedores de la Unión Deportiva Salamanca, S.A.D., absolviendo al codemandado, Sr. de todos los pedimentos de la demanda y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas deducidas en ambas instancias».

Pascual fue condenado en el año 2021 al pago a la concursada UDS de 608.931,79 € «percibidos indebidamente durante los dos años anteriores a la declaración del concurso, así como la cantidad de 2.079.437,67 € como indemnización de los daños y perjuicios causados al concurso. Se condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas en este incidente».

Esa sentencia de 2021 fue ampliada en 2022 y condenó como persona afectada a Pascual «a la pérdida de cualquier derecho que por sí o por sus sociedades representadas pudiera ostentar frente a la concursada, su inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de cinco años, y a pagar a la concursada UDS SAD a la cantidad de 608.931,79 € percibidos indebidamente durante los dos años anteriores a la declaración del concurso, así como la indemnización en la cantidad de 1.470.505,88 € igual a la minoración del patrimonio neto durante los dos años anteriores a la declaración del concurso, procediendo en consecuencia la condena al pago de la cantidad total de 2.079.437,67 €. Se condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas en este incidente.»

Ahora, el magistrado del caso ha examinado el caso y aunque en un principio el concurso de la UDS calificó «como culpable el concurso de acreedores de dicha entidad deportiva, condenando como persona afectada» a Pascual; además estima «probado» que la Juzgadora «a quo» que la mercantil UDS estaba incursa en situación de insolvencia al menos desde el 31 de julio de 2009, de modo que al haberse instado la solicitud de declaración de concurso por el Consejo de Administración de la entidad con fecha de 13 de octubre de 2011, concurre en el caso la presunción de culpabilidad relativa al incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso en el plazo legalmente establecido»,

En consecuencia «la juzgadora considera que procede declarar la culpabilidad del concurso de la UDS y declarar igualmente como persona afectada a D. como Presidente del Consejo de Administración de la entidad y representante legal del socio mayoritario Pascual, por ser el único a quien cabe imputar los hechos probados determinantes de la calificación como culpable al tener el control de hecho de la entidad durante los dos años anteriores a la declaración de concurso (por ser cargos gratuitos los del resto de consejeros) y al haber contribuido a agravar la insolvencia con su actuación negligente en la declaración de concurso y en el depósito de cuentas de la sociedad, añadiendo que, como representante legal del socio mayoritario de la entidad mercantil concursada, la sociedad Verona Norte Promotora SL habría desviado fondos de la concursada a esta sociedad».

Todo ello fue recurrido por Pascual, entre otras razones por «a caducidad de la acción de culpabilidad y con la inexistencia de dolo o culpa grave por parte del demandado en el agravamiento del estado de insolvencia de la concursada UDS».

Por ello, el magistrado solicitó «la práctica de las pruebas que no fueron realizadas con las debidas garantías procesales en la instancia, solicitando a tal fin la celebración de Vista en la alzada», a lo que se opuso el actual admnistrador del conurso de la UDS. Si embargo,, la sala «accedió a la celebración de Vista y práctica de la prueba solicitada, al apreciar una posible lesión de las garantías procesales de la parte demandada en la forma en que se produjo la práctica de la misma en la instancia».

La representación procesal de Pascual no negó la existencia o concurrencia de estas presunciones «iuris tantum» de culpabilidad, pero rechaza que la actitud del demandado, hubiera contribuido a la agravación de la insolvencia del club, que se remonta al ejercicio 2002/2003, por lo tanto cuatro años antes de que el demandado asumiera la presidencia del Consejo de Administración. Por entonces era presidente del club Juan José Hidalgo Acera.

El magistrado recuerda en su argumentación que «la UDS sólo adquirió nuevos compromisos contractuales en forma de préstamos periódicos con la sociedad VERONA NORTE PROMOCIONES, S.L., controlada por el demandado Sr. gracias a lo cual pudo hacer frente a deuda anterior que fue sustituida por una deuda nueva (la resultante de esos préstamos) que tendría el carácter de subordinada en todo caso, por el especial vínculo de dicha sociedad con la concursada, de manera que esos préstamos contribuyeron a paliar en parte la calamitosa situación económica del club y se produjo, además, una mejora en la calidad de la deuda para el conjunto de los acreedores, con lo cual no se produjo agravación alguna del estado de insolvencia».

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