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Trabajadores de Glovo, recogiendo comida en un McDonald's. foto: REUTERS | vídeo: ep

Multa de 79 millones a Glovo por operar con falsos autónomos

La Inspección de Trabajo obliga a la empresa a regularizar a más de 10.600 trabajadores en Barcelona y Valencia, aunque la compañía anuncia que recurrirá

Miércoles, 21 de septiembre 2022, 10:39

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Nueva multa millonaria a Glovo que se suma a un largo historial plagado de sanciones y juicios por sortear la norma española. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha multado a la empresa de reparto de comida a domicilio con 78,9 millones de euros por mantener a falsos autónomos e incumplir, por tanto, la conocida como ley rider. Así lo confirmó este miércoles la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, a su llegada a la sesión de control en el Congreso de los Diputados, aunque la empresa ya anunció que recurrirá ante los tribunales.

La Inspección de Trabajo, muy vigilante con este tipo de fraude, considera que más de 10.600 trabajadores que están de dados de alta en la Seguridad Social como autónomos en realidad son asalariados, ya que dependen de esta empresa. Por eso, la obliga a regularizarlos y pasar así a formar parte de su plantilla, con lo que contarán con sus mismos derechos, como el abono de las cotizaciones sociales, vacaciones, bajas laborales, paro, indemnización en caso de despido...

Concretamente, la Inspección ha acreditado 8.331 riders en Barcelona y otros 2.283 en Valencia, a los que la compañía se negó a incluirles en nómina.

«Estamos ante una auténtica actuación de falsos autónomos y el peso de la ley va a caer sobre esta empresa, como ya ha caído con la inspección», avisó la vicepresidenta Díaz, quien acusó a Glovo de «vulnerar» los derechos laborales de sus trabajadores y «obstruir» la labor de los inspectores, un hecho que calificó de «gravísimo» en un estado social y democrático de derecho, en el que las empresas «tienen que cumplir la ley».

Previa a la ley rider

Glovo anunció poco después que recurrirá esta sentencia y se defendió argumentando que no tiene relación alguna con la ley rider, puesto que el periodo inspeccionado se remonta al año 2018 y hasta el 11 de agosto de 2021, justo antes de la entrada en vigor de la norma aprobada para luchar contra los abusos laborales de estas plataformas. La empresa denunció a su vez que durante el periodo de inspección pidió ampliar y aportar sus pruebas, reflexiones y valoraciones, así como distinta documentación, pero que fue rechazado por la Inspección de Trabajo y pospuesto a cuando el acta había sido presentada.

Además, aclara que el importe notificado de la sanción incluye no solo las propuestas de cuotas a la Seguridad Social, sino también una propuesta de sanción por cada repartidor.

«Se trata de una resolución unilateral, que implica una propuesta de la inspección, frente a la que la empresa tiene que presentar sus alegaciones, y después de la tramitación de un procedimiento de oficio en el ámbito de la justicia, se analizarán las mismas para en su caso proponer un acta de liquidación y/o de infracción», indicó la compañía.

La ley rider, en vigor desde agosto de 2021, obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores. Así, la norma reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

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