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El Tribunal Supremo tendrá la última palabra sobre si el periodo en el que un trabajador ha estado afectado por un ERTE covid sirve también para generar derecho a la prestación por desempleo tras diversas sentencias contradictorias sobre esta materia. En plena pandemia, durante la primavera de 2020, más de 3,6 millones de españoles estuvieron afectados por una suspensión de empleo ante el confinamiento generalizado y la parálisis de la economía. Entonces el Gobierno salió al rescate de empresas y trabajadores y puso en marcha este mecanismo que resultó ser todo un éxito, al frenar la destrucción de millones y millones de empleos y, por tanto, evitar que el paro se disparara como sí había ocurrido en otras crisis precedentes.
El Ministerio de Trabajo en todo momento se encargó de proclamar que los trabajadores estaban protegidos ante la pandemia y que iban a mantener intactos todos sus derechos. Sin embargo, ahora son muchas las personas que, al ser despedidas por sus empresas, van a engrosar las listas de paro y se dan cuenta de que esto no es así: de que, a consecuencia del tiempo que estuvieron en ERTE, no les corresponden los dos años de prestación que sí les darían si no hubieran estado con el empleo suspendido, algo que está provocando muchas demandas judiciales.
Esto se debe a que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cuando resuelve las prestaciones por desempleo en los despidos, no está contabilizando el tiempo que estuvieron en ERTE como cotizados para la prestación por desempleo; es decir, si una persona estuvo tres meses, un año o incluso dos años en ERTE a causa de la pandemia, este periodo no ha generado derecho a paro y, por tanto, les restan este tiempo, según destapó este jueves El Confidencial.
Para generar los dos años de desempleo que se conceden como máximo cuando a uno le despiden de un trabajo, es necesario haber cotizado de forma ininterrumpida los seis años anteriores. Por tanto, la inmensa mayoría de los más de 4,1 millones de personas que han estado en ERTE a causa de la pandemia, en caso de quedarse sin empleo, no podrán llegar a esos dos años de paro, ya que por cada año de trabajo se suman cuatro meses de prestación.
Pero hay una excepción: los meses de marzo a septiembre de 2020 sí está considerado en la ley como «excepcional» y, a efectos de desempleo, es como si no hubiera existido, por lo que «no se tienen en cuenta a efectos del periodo de ocupación cotizado», lo que permite al SEPE retrotraerse más allá de los seis meses reglamentarios, según explicaron a este periódico fuentes del SEPE. La normativa cambió con el nuevo decreto que entró en vigor el 1 de octubre y a partir de entonces, aunque se seguía manteniendo el llamado contador a cero (cobrar la prestación no restaba los meses cotizados previamente), y el hecho de que no necesitaran tiempo de cotización para acceder a la prestación, el periodo en ERTE ya no generaba ese derecho a paro futuro que sí correspondería si hubiera estado trabajando y tampoco permite retrotraerse. Así lo confirmó también a este periódico Lluís Casas, abogado del gabinete jurídico de CC OO en Cataluña, quien precisamente este jueves tuvo un juicio sobre este asunto y le explicaron esta excepción que el propio Ministerio de Trabajo desconoce.
Las denuncias que han llevado ya a juicio este criterio del SEPE se amparan en que los reales decretos aprobados por el Gobierno en pandemia recogían que el tiempo en ERTE tiene «la consideración de periodo efectivamente cotizado para todos los efectos», por lo que se entiende que se debe concluir que también genera derecho a paro. Desde el organismo público, sin embargo, argumentan que ellos están aplicando la norma general, que deja claro que sí se está cotizando para una prestación de la Seguridad Social como una pensión de jubilación o una incapacidad temporal, pero «no tiene lógica que ese periodo sirva para cobrar desempleo si no se está trabajando».
Ya hay varias sentencias, en su gran mayoría a favor de los trabajadores, pero también algunas en contra. Incluso este asunto ha llegado ya a diferentes tribunales superiores. Así, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco falló en el verano de 2021 a favor del derecho de un trabajador a generar paro durante el periodo en ERTE; por contra, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid y el de Aragón han dado la razón al SEPE. Por ello, este asunto se ha elevado ya al Tribunal Supremo, que en los próximos meses deberá emitir una sentencia que dicte doctrina. El Ministerio de Trabajo, esperará este fallo y verá si es suficiente o hay que regularlo específicamente.
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