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Las localidades salmantinas tendrán nuevos alcaldes el próximo sábado 17 de junio. Tras las elecciones municipales desarrolladas este pasado domingo, los nuevos consistorios -casi 8.100 ayuntamientos españoles- que ya han surgido de las elecciones municipales se constituirán oficialmente veinte días después de los comicios siempre que no haya pendiente ningún recurso contra la proclamación de concejales. El escrutinio oficial de los resultados será el 2 y el 5 de junio. Tras ellos, los partidos tienen un día para presentar reclamaciones y las juntas electorales de zona otro día para resolverla. En los ayuntamientos en los que se produzca algún contencioso electoral, la cita definitiva de elección de alcalde tendrá lugar el 7 de julio como muy tarde.
En los ayuntamientos donde haya mayoría absoluta estas semanas previas serán de espera, todo lo contrario en los que haya que pactar con la suma de fuerzas para alcanzar la mayoría, tanto con apoyos o abstenciones. En el caso de que no haya mayoría absoluta con la suma, se proclamará alcalde del municipio al concejal de la lista más votada este pasado 28 de mayo.
Es decir, que ahora se abre un periodo de casi tres semanas para negociar pactos, algo que no se dará por ejemplo en el Ayuntamiento de Salamanca con la mayoría absoluta del Partido Popular de Carlos García Carbayo. Para el resto en el que haya pactos, el límite será el sábado 17 de junio.
Todos los municipios tienen un número impar de concejales para facilitar las mayorías y la constitución de los gobiernos municipales.
Para la Diputación de Salamanca habrá que esperar. Se trata de una institución no elegida directamente por los ciudadanos sino que todo se decide a partir de las elecciones locales. Tras la constitución de los ayuntamientos, las juntas electorales reparten entre los partidos políticos el número de disputado según sus resultados en las municipales.
El número de diputados provinciales se determina, según el número de habitantes de cada provincia, de acuerdo con una escala fijada por la citada ley orgánica, en su art. 204: en el caso de Salamanca, hasta 500.000 residentes, 25. Los diputados provinciales que corresponden a cada formación política son elegidos, a nivel de partido judicial, entre y por los concejales de cada una de ellas, que pertenecen a los municipios que comprende cada partido judicial.
El proceso de constitución de las diputaciones deberá aplazarse, en su caso, hasta que se hayan resuelto todos los recursos contencioso-electorales contra la proclamación de concejales electos en los municipios de la provincia.
En el caso de que deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio de la provincia, bien por no haberse presentado ninguna candidatura, bien por haberse anulado total o parcialmente el proceso como consecuencia de los correspondientes recursos contenciosos-electorales, no se pospondrá la constitución de la Diputación Provincial, si bien, en el supuesto de que como consecuencia de la celebración de elecciones Locales parciales se altere la atribución de puestos en la Diputación Provincial, las Juntas Electorales de Zona deberán realizar las operaciones necesarias para hacer una nueva asignación.
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