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Patxi Fernández
Martes, 10 de septiembre 2024, 09:00
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La DGT define un vehículo histórico como aquel que por su antigüedad, interés o singularidad tiene una consideración especial que protege su carácter representativo. Esta protección permite resguardar el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo y, a su vez, permite seguir circulando con él.
Este es el objetivo fundamental de la nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que se plantea abaratar y agilizar el proceso para los propietarios de este tipo de coches respecto a la normativa vigente hasta ahora, que cuenta ya con 30 años. El nuevo reglamento entrará en vigor el próximo 1 de octubre tras su aprobación este martes en Consejo de Ministros, y su publicación el miércoles en el BOE. Se considera que el uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental.
Con la aprobación de la nueva ley, elaborada por la Dirección General de Tráfico con la colaboración del Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA) se simplificará un proceso que todas las partes implicadas reconocen como excesivamente complejo y costoso.
Según datos de la DGT, en España hay unos 47.000 vehículos históricos, un número relativamente insignificante si se compara con los 400.000 de Francia, los 600.000 de Alemania o el millón y medio del Reino Unido. Con la nueva reglamentación, el número de vehículos históricos se verá incrementado significativamente.
La DGT prevé que alcancen los 200.000 vehículos, pero podrían situarse entre uno y dos millones. Según las estadísticas de la Dirección General de Tráfico (DGT) en 2022 había registrados más de 3,9 millones de vehículos con una antigüedad superior a 30 años, pero muchos de ellos no están en circulación, han terminado sus días en un desguace o se exportaron a otros países sin haber tramitado su baja.
Como principal novedad el Reglamento de Vehículos Históricos reducirá de forma importante los precios por hacer histórico un coche, desde los alrededor de 800 euros actuales hasta unos 80 euros. En realidad ya no se habla de «catalogación» de vehículos históricos, sino de clasificación, y se establecen dos grupos: «A» y «B».
Para que un vehículo pertenezca al «Grupo A» tiene que haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace al menos 30 años, haber dejado de producirse sus tipos específicos y estar en su estado original, con matrícula ordinaria en España e ITV en vigor.
El propietario podrá solicitar esta clasificación en la Jefatura de Tráfico correspondiente, presentando una declaración responsable que se puede descargar desde la sede electrónica de la DGT. Así, el solicitante recibirá un nuevo permiso de circulación que indique el cambio a «servicio histórico».
En el «Grupo B» se incluyen los vehículos que no cumplan con los requisitos del primer grupo, además de aquellos que sí que cumplan, pero prefieran obtener una matrícula histórica por no corresponderse la ordinaria asignada al vehículo con la de la fecha de fabricación o matriculación. En este grupo se incluye también a los vehículos importados, con matrícula extranjera que no tengan la ITV en vigor. Para obtener esta clasificación sus propietarios deberán obtener un informe técnico favorable de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos (STVH) antes de pasar la ITV y solicitar el permiso de circulación. Finalmente, se deberá acudir a la Jefatura de Tráfico con la documentación para finalizar el proceso y obtener la matrícula histórica.
Las matrículas históricas se restringen para aquellos coches sin matricula española o para aquellos coches que aunque tengan matrícula española, esta no se corresponda con la fecha de fabricación.
Se permite además circular con una matrícula original extranjera, las municipales que tuviesen los ciclomotores con anterioridad al Reglamento General de Vehículos, las agrícolas anteriores al Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre, así como las matrículas ordinarias correspondientes a las antiguas provincias españolas en territorio africano.
También se contempla la posibilidad de utilizar y circular con las placas de matrícula en las que figuren las siglas provinciales vigentes en el momento de su matriculación, u optar por la matrícula más antigua, en caso de disponer de más de una matricula ordinaria, siendo esa circunstancia recogida en el permiso de circulación.
Los vehículos históricos podrán utilizarse tan solo de manera ocasional, no excediendo los 96 días permitidos en cómputo anual. Entre otros supuestos, no podrán usarse para transporte público de viajeros o mercancías; ni para actividades agrícolas o de obras. Sí que podrán utilizarse, en cambio, en exposiciones estáticas y rodajes cinematográficos o publicitarios.
Además, se permite su uso para la realización, conforme a la normativa de transporte, de otras actividades para las que por su escasa incidencia en el mercado del transporte o por las cortas distancias recorridas no resultase necesaria autorización.
La nueva norma establecer además que no podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación, por lo que en la práctica se permite su circulación por las Zonas de Bajas Emisiones, siempre sin superar los 96 días de utilización mencionados.
El reglamento insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.
Actualmente, aunque los vehículos históricos no están exentos de tributar el impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, la mayoría de las ciudades ofrecen bonificaciones en el pago, algunas de hasta el 100%.
En este sentido se ha tenido en cuenta el informe elaborado por la "Federatión Internationale des Véhicules Anciens" (FIVA) y su homóloga en España, la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), según el cual «los vehículos históricos -ya sean automóviles, motocicletas o utilitarios representan sólo una insignificante pequeña fracción de los vehículos en circulación y una fracción aún menor de tráfico en la carretera, por lo tanto, su contribución a la contaminación del aire es proporcionalmente pequeña».
Según el presidente de la FIVA, Patrick Rollet «estos vehículos son parte de nuestra patrimonio técnico y cultural y, en nuestra opinión, no deben ser confundidos con los coches viejos, con escaso mantenimiento que se utilizan como transporte barato todos los días, cuando consideramos el problema de la contaminación del aire urbano».
Los vehículos clasificados como históricos con antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores clasificados como históricos con independencia de su antigüedad, quedarán exentos de someterse a la inspección técnica de vehículos.
Tras la clasificación del vehículo como histórico solamente se admitirán aquellas reformas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales y a la instalación de sidecar en las motocicletas.
En la actualidad la DGT ofrece estas normas para circular con un vehículo histórico:
Tener permiso de circulación, tarjeta de ITV, seguro obligatorio, placas de matrícula y, en su caso, distintivo de vehículo histórico.
Cumplir con las limitaciones de circulación que figuren en su Tarjeta de Inspección Técnica.
Adaptar la circulación a su velocidad máxima: los que no superen los 40 km/h circularán por el arcén, siempre que sea posible; los que no alcancen los 60 km/h tienen prohibido circular por autopista o autovía.
No circular de noche ni en circunstancias en las que sea necesario alumbrado, si no disponen de sistemas de alumbrado y señalización óptica reglamentaria.
El reglamento dispone que para que un vehículo pueda por su antigüedad ser clasificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de aquellas piezas que ya no existan o que no puedan ser adquiridas en el mercado a precio razonable y de los elementos fungibles que podrán sustituirse por reproducciones o equivalencias fabricadas con posterioridad al periodo de producción normal.
Si el vehículo clasificado como histórico por construcción está exento de llevar cinturones de seguridad en las plazas delanteras y por lo tanto no los lleva instalados, no podrá superar la velocidad máxima de 80 km/h. Si además no puede instalar un sistema de retención infantil, no podrán viajar en él menores de edad con estatura igual o inferior a los 135 centímetros.
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