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Un acto castrense en el Regimiento de Artillería de Campaña número 93 de Tererife. Ejército de Tierra
«Chivato, rata, comepollas y putita»: El Supremo condena a prisión a cinco sargentos por acoso

«Chivato, rata, comepollas y putita»: El Supremo condena a prisión a cinco sargentos por acoso

La buena relación laboral de la víctima con su superior en el regimiento de artillería de Tenerife generó recelos entre sus compañeros, que le hostigaron durante 16 meses hasta darse de baja psicológica

Mateo Balín

Madrid

Viernes, 26 de mayo 2023, 15:04

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a penas de entre ocho y diez y meses de prisión impuesta por un tribunal militar en noviembre de 2020 a cinco sargentos del Ejército de Tierra por acosar a otro compañero, también sargento, perteneciente a la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 (RACA 93) de Tenerife, donde estaban destinados. Los hechos tuvieron lugar entre 2015 y 2017.

La Sala Quinta (de lo militar) ha desestimado por unanimidad los recursos de casación interpuestos por los cinco suboficiales, que han sido castigados por un delito consumado contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares, artículo 50 del Código Penal Militar, en su modalidad de atentar gravemente contra la dignidad personal o en el trabajo de militares del mismo empleo en instalaciones de las Fuerzas Armadas.

Además, se confirma la decisión del tribunal castrense de imponer a todos ellos - Gerardo de la Torre, Aarón Navarro, María Fernández, Pablo Requena y Ernesto Juan Alonso- una indemnización conjunta y solidaria de 3.000 euros por los daños morales causados a la víctima, que responde a las iniciales de D. M. G.

Los hechos probados recogen que el militar acosado, pese a no ser el más antiguo, fue colocado en el simulador por su brigada de la unidad, de apellido Samaniego. Un puesto apreciado en la Batería Mistral por ser muy especializado. Los cinco condenados que llamaban «rata» a su superior, sin que éste lo supiera, empezaron a utilizar ese término para referirse también su compañero acosado, por la «buena relación laboral y personal» que mantenía con el brigada.

En septiembre de 2015, el brigada y el sargento acosado se desplazaron a Segovia con un grupo de efectivos de la Unidad a la Academia de Artillería para realizar de lunes a viernes ejercicios de instrucción y de evaluación en el simulador. La tropa planteó la posibilidad de adelantar la evaluación al jueves y así poder salir esa noche sin la presión de tener que ser evaluado al día siguiente. Pero el sargento, jefe del simulador, rechazó la petición porque consideraba que a Segovia «se había ido a trabajar».

De regreso a Tenerife, un militar le afeó que desvelara ante el brigada que otro sargento se hubiera cogido un día de asuntos propios por una resaca. A partir de ese momento, según los hechos probados, se incrementó la presión sobre él.

«¿Te has hartado de pastel de polla del brigada?»

Durante todo el año 2016 y hasta que causó baja psiquiátrica estuvo desplazado del grupo de sargentos condenados y fue objeto de constantes insultos. Le llamaban «chivato», «rata», «mongolo», «retrasado», «comepollas del Brigada», «putita del Brigada» y era objeto de mofas soeces por su relación con él, como cuando le preguntaron si «se había hartado de pastel polla» después de ir al cumpleaños de aquel.

La Sala de lo Militar considera ahora que la sentencia recurrida analiza detalladamente la concurrencia en el caso de todos los elementos del tipo penal aplicado, y entre ellos «la reiteración y la gravedad de las acciones de hostigamiento realizadas por los cinco recurrentes, las cuales trascienden ampliamente del mero ámbito disciplinario».

Del mismo modo, indica que concurre el elemento subjetivo del tipo, constituido por el dolo genérico consistente en la plena conciencia y voluntad por parte de los recurrentes de llevar a cabo las variadas conductas denigratorias sobre el sargento, «con el único propósito de socavar su dignidad personal y profesional».

La víctima nunca dio parte por escrito a sus mandos de este acoso, aunque sí que lo transmitió verbalmente. Tampoco presentó denuncia por estos hechos, los cuales llegaron este procedimiento por la declaración testifical del sargento hostigado en otro procedimiento penal que se tramitó en el Juzgado Togado número 51 de Tenerife. A partir de esta comparecencia, el juez tiró del hilo y, además del testimonio de la víctima, otros tres testigos de referencia -dos sargentos y un soldado- confirmaron los hechos hasta «destruir la presunción de inocencia de los recurrentes», sobre los que «existe una evidente sombra de sospecha de parcialidad e incredibilidad subjetiva y unos más que evidentes móviles espurios hacia uno o varios de los acusados».

El suboficial afectado se dio de baja psiquiátrica tras este largo episodio de acoso de 16 meses y experimentó una fuerte sensación de vejación y de humillación. Actualmente presta servicio en Cádiz y tiene abierto un expediente de inutilidad psicofísica con un 10% de discapacidad. Está rebajado de armamento y de situaciones de estrés, aunque no ha quedado acreditado que esta situación sea consecuencia directa de los sucesos juzgados.

La sentencia del Tribunal Supremo, con ponencia de la magistrada Clara Martínez de Careaga, explica que «cuando estas conductas se llevan a cabo de manera constante, sistemática y permanente, de forma que provoca en quien las padece una perturbación grave en su bienestar, causándole sentimientos de vejación, humillación y cosificación y un deterioro anímico, se produce el atentado grave a la dignidad previsto en el tipo aplicado».

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