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F. Oliva
Martes, 21 de noviembre 2023, 14:42
La Audiencia Provincial ha condenado a pena de cárcel a dos personas por estafar 8.500 euros a dos personas a cuya cuenta cargaron un crédito rápido aprovechando los datos fiscales que les había proporcionado por amistad para hacer la declaración de la renta. Los hechos acabaron en requerimiento y embargo por parte de la entidad crediticia sobre una cuenta de los afectados, aunque lograron revertir la situación.
Según el auto, uno de los acusados mantuvo en el pasado una relación de amistad con los dos afectados, y les hizo la declaración, a uno durante una década y a otro, durante cinco años. Después, los dos acusados, utilizando los datos personales proporcionados para la gesatión, y sin conocimiento ni consentimiento de los mismos, concertaron durante 2018 con la entidad Money Garantizado un contrato de crédito al consumo por importe de 8.500 euros, cantidad que fue transferida a una cuenta bancaria titularidad de ambos acusados, y quedando por tanto a la plena disponibilidad de éstos.
El contrato de crédito se formalizó por medios telemáticos y llamadas telefónicas, en las cuales uno de los acusados se hizo pasar por uno de los estafados como prestatario del crédito, y el segundo acusado se hizo pasar por otro de los afectados para actuar como avalista del crédito, de suerte que se hizo creer a la entidad que el crédito era concertado por los afectados, cuando realmente no era así. Los estafados no tenían conocimiento alguno de su deuda, con lo que no pagaban el préstamo.
Como consecuencia del impago de las cuotas del crédito, la entidad inició acciones judiciales frente a quienes figuraban en el contrato de crédito al consumo como prestatario y avalista, que en realidad eran los estafados, dando lugar ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ciudad Rodrigo a un juicio monitorio en 2019 para reclamar esa deuda; en 2021 el juzgado decretó un procedimiento de ejecución para reclamarla y fue entonces cuando ambos perjudicados se percataron del engaño provocado por los acusados.
En el curso del procedimiento de ejecución se dictó orden general de ejecución a favor de la entidad por 7.039,28 euros en concepto de principal e intereses moratorios vencidos, más otros 2111,78 euros por intereses que pudieran devengarse posteriormente y costas; y se acordaron y practicaron embargos de las cuentas y saldos de los ejecutados por importe de 1.619,08 euros. Posteriormente, se declaró nulidad de las actuaciones y se les devolvió el dinero.
Los dos encausados han sido condenados a dos años de cárcel, una multa de unos 900 euros y a indemnizar a dos afectados en 2.000 euros cada uno, además de asumir las costas del procedimiento.
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