Las normas para circular en bici y patinete por Salamanca: de los triciclos infantiles al zig-zag
Circular entre peatones o subido a la bici en calles peatonales está específicamente prohibido, mientras también está regulado el aparcamiento o el uso de vehículos infantiles
La integración de bicicletas y patinetes en el tráfico es uno de los mayores retos que afronta Salamanca, especialmente en la zona peatonal. En puertas de la puesta en marcha de la Zona de Bajas Emisiones, este tipo de vehículos son los únicos que van a contar con acceso permanente, ilimitado y sin restricciones al área interior de la ZBE. Sin embargo, son muchos los usuarios que no saben cómo deben circular.
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La primera consecuencia son las multas. Hasta 251 se pusieron a patinetes el año pasado, 49 se totalizan en los cuatro primeros meses de este año. Y las bicicletas también cuentan entre las infracciones registradas. Por este motivo, la Policía Local controla el uso de esta tipología de vehículos y, especialmente, la velocidad a la que circulan en algunas calles con la instalación de radares.
La circulación de bicicletas y patinetes está regulada en Salamanca por dos ordenanzas. Por un lado, la genérica de tráfico y circulación que ya recoge algunas normas para estos vehículos; y, por otro, la ordenanza específica para vehículos de movilidad personal, la última en aprobarse ante la eclosión de estos. Así hay que circular según las normas municipales.
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Cómo circular
En calles peatonales, bajados y sin hacer zig-zag
Según la ordenanza de tráfico, quienes utilicen monopatines, patines o aparatos similares sólo podrán circular a paso de persona, sin hacerlo en zig-zag entre las que se encuentren transitando y teniendo en cuenta las normas establecidas en el apartado anterior.
Los conductores de bicicletas, en las vías en las que se autorice la circulación de éstas, estarán obligados a descender de las mismas y a conducirlas a pie cuando la afluencia de peatones así lo aconseje. En términos generales, en calles peatonales hay que hacerlo bajado de la bici.
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Según la ordenanza de los patinentes, al ser definidos formalmente como vehículos, los VMP tendrían prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales de forma específica, pese a lo cual son multitud los que lo hacen subidos: tienen que hacerlo a paso de persona, apeándose del vehículo y transitando como un peatón más.
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Conductores profesionales
Permiso para los 'riders'
La normativa municipal da mayor margen a los profesionales de los envíos, los 'riders'. Los VMP destinados al reparto de mercancías podrán circular única y exclusivamente porlas vías que se indica de manera genérica en la ordenanza, pero el consistorio los trata como a los vehículos de carga y descarga.
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Así se recogía en el bando que regula los repartos y se va a profundizar con el diseño de rutas de entrada y salida para los repartidores y zonas donde poder estacionar los vehículos de forma ordenada.
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Niños y menores
Triciclos y bicicletas, sí por los parques
Los niños menores de diez años, siempre que vayan acompañados de una persona mayor de edad, podrán circular con bicicletas, triciclos o cualquier otro artefacto impulsado por pedales por los paseos de parques y jardines, siempre que no dificulten el tránsito de peatones ni causen molestias al resto de usuarios.
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Aparcamiento
Nunca atados a una señal ni en zona azul
La normativa también marca dónde estacionar. Los conductores de motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas, cuando existan en una vía de las «zonas ORA» espacios expresamente reservados para el estacionamiento de estos vehículos, sólo podrán estacionar en dichos espacios.
Además, está prohibido dejar la bici o el patinete atados a postes de señales o mobiliario urbano. Para tal efecto, se repartieron aparcabicicletas por toda la ciudad, aunque faltan modelos específicos para patinetes. Los VMP podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas. Se procederá a la inmovilización y retirada de los VMP en los supuestos previstos en la normativa relativa al Tráfico y la Seguridad Vial.
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Dónde pueden circular
Patinetes, por los carriles bici
Cuando existan vías ciclistas los conductores de VMP estarán obligados a circular por ellas en lugar de hacerlo por la calzada de circulación del resto del tráfico rodado. Cuando no existan vías ciclistas los conductores de vehículos de movilidad personal deberán circular por la vía urbana reservada al tráfico rodado, estando prohibida la circulación por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos.
Los VMP no podrán rebasar la velocidad de 10 km/h en aceras-bici, pistas bici y sendas ciclables. En carriles bici la velocidad máxima permitida para cualquier vehículo será de 20 km/h.
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Velocidad máxima
25 km/h en calles abiertas al tráfico
En las vías de único carril por sentido de la circulación y en otras en las que el límite máximo de velocidad sea de 30 km/h o 50 km/h, los VMP pueden circular por la calzada a una velocidad máxima de 25 km/h cuando no existan vías ciclistas.
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Los aparatos de tracción humana sin motor, no considerados vehículos (como patines, monopatines, patinetes y aparatos similares), no pueden circular por la calzada de este tipo de vías.
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