La nueva campaña de la Renta obliga a saldar cuentas con Hacienda
Los beneficiarios de algunas de esas ayudas o prestaciones tributarán en la declaración, no están exentas
Debido al despliegue de algunas de las ayudas públicas que el Gobierno acometió en 2022 para hacer frente a la crisis y según la nueva campaña de la Renta comienza este martes 11 de abril hasta el 30 de junio, estas ayudas deberán ser plasmadas en la declaración de este año. Esto provoca que muchas personas de las que antes no saldaban cuentas con Hacienda, empezarán a hacerlo en 2023.
Según datos del Ministerio de Hacienda, el Gobierno ha destinado unos 35.000 millones de euros en sus planes anticrisis, más otros 10.000 en avales a empresas. De la cifra total, unos 22.000 millones serían imputables a 2022. Si se eliminan las rebajas fiscales como la del IVA eléctrico, en ayudas directas se habrían desembolsado unos 15.500 millones de euros, de los que las destinadas directamente a hogares, implicaron un gasto de 6.216 millones.
Ayudas o prestaciones
EL sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda recuerda que, «se debe comprobar que las ayudas o subvenciones recibidas constan en el borrador para rectificarlo e incluirlas» en caso de que no aparezcan. En este sentido, insisten en que «ayudas como la de los 200 euros aprobados en julio para personas con ingresos inferiores a los 14.000 euros, los 400 euros del bono cultural o el bono alquiler joven (de hasta 250 euros al mes) deben declararse como ganancias patrimoniales» que tributan en el IRPF.
En el caso del cheque de 200 euros y del bono cultural, solo deben declarar aquellos obligados a presentar la declaración (los que ingresen más de 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador), al tratarse de pagos únicos que no superan los 1.000 euros anuales. En el caso de la subvención al alquiler, los colectivos vulnerables también estarán exentos de tributación.
Cabe destacar que pese a existir muchos ciudadanos que no están obligados a presentar la declaración, lo hacen igualmente para comprobar si salen ganando. Por ejemplo, si les han retenido en nómina más de lo que corresponde o si se pueden beneficiar de deducciones autonómicas por alquiler de vivienda, aportación a un plan de pensiones, etc.
IMV y prestación por desempleo
Ayudas públicas como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) sí que tendrán que pasar por el filtro de la Agencia Tributaria. «Los beneficiarios deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración», indican desde la Agencia Tributaria.
Todos los miembros de la unidad familiar que hayan recibido esta prestación deben presentar la declaración de la Renta. Además, hay que tener en cuenta que esta prestación está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con 12.159,42 euros en 2022.
Por otro lado, si alguien se quedó en paro y cobró una prestación por desempleo, también tendrá que presentar la declaración de la renta si sus ingresos superan los 22.000 euros con un solo pagador, o los 14.000 euros cuando sean dos o más pagadores, siempre que la suma del segundo o más pagadores sea por una cuantía superior a 1.500 euros.
Cómo entender la declaración de estas ayudas
Para entenderlo, la Agencia Tributaria pone el ejemplo de un contribuyente que en 2022 ha percibido varias prestaciones: Ingreso mínimo vital 2.280,85, Renta mínima de inserción: 7.567,40, Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL. de carácter social: 2.800, Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL. de carácter social: 1.200. La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 (excede del límite exento de 12.159,42 euros). Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.688,83 € (13.848,25 – 12.159,42).
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