Secciones
Servicios
Destacamos
Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
Opciones para compartir
La Audiencia Provincial de Salamanca tenía previsto acoger este jueves 26 de septiembre el sorteo de candidatos a jurados 2024 para el bienio 2025-2026, un sorteo que determinará las personas de la provincia que optarán a ser jurado los dos próximos años en las causas, procesos judiciales que se estimen vayan a tener jurados populares. Finalmente el sorteo se ha celebrado en la mañana de este viernes porque una vez citados todos los responsables de realizar el sorteo en la Audiencia ayer, la incompatibilidad de los programas informáticos lo impidió.
Acudieron a la cita el delegado provincial del INE, Cristóbal Rojas, el jefe de la oficina del censo electoral, Manuel Marcos, y en presencia del letrado de la Administración de Justicia, Andrés Martín Jiménez, se intentó llevar a cabo el sorteo. Finalmente será mañana en la oficina del censo, un censo compuesto por 267.794 electores -censo cerrado a fecha de 1 de agosto-. Una vez que se ponga nombre, apellidos y domicilios a los 350 'elegidos', la Audiencia Provincial se pondrá en contacto con estas personas para comunicarles su designación.
El último juicio con jurado popular en Salamanca se ha celebrado este mismo mes de septiembre, con el jurado declarando culpable de asesinato con agravante de desprecio de género al asesino de Yess María, la mujer que perdió la vida hace un año en Santa Marta de Tormes.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, según la normativa vigente, deben efectuar un sorteo por cada provincia, dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares, a fin de establecer la lista bienal de candidatos a jurados. En Salamanca ese número de personas necesarias ha ascendido este año a 350 -hasta ahora han sido 250- debido a que en los últimos años han aumentando el número de casos con jurado popular.
Los Presidentes de las Audiencias Provinciales, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista para el sorteo, determinarán y comunicarán al Delegado de aquella Oficina el número de candidatos a jurados que estimen necesario obtener por sorteo dentro de la provincia. Dicho número se calculará multiplicando por 50 el número de causas que se prevea vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en estimación hecha atendiendo a las enjuiciadas en años anteriores en la respectiva provincia, más su posible incremento. Como se sgnificaba antes, ese número en Salamanca ha sido finalmente de 350 para los dos próximos años.
Los candidatos a jurados a obtener por sorteo se extraerán de la lista del censo electoral vigente a la fecha del sorteo, ordenada por municipios, relacionada, dentro de éstos, alfabéticamente y numerada correlativamente dentro del conjunto de la provincia. Dicha lista se remitirá para su anticipada exposición durante siete días a los respectivos Ayuntamientos.
Hace unos días, por ejemplo, el Ayuntamiento de Salamanca habilitó hasta este pasado miércoles la consulta del censo electoral municipal, entre el 17 y el 25 de septiembre en el Centro Municipal Integrado (CMI) Victoria Adrados (avenida de Villamayor, 71-73), el CMI Trujillo (Plaza de Trujillo s/n), el CMI Julián Sánchez 'El Charro' (plaza de la Concordia s/n) y en dependencias municipales de la calle Íscar Peyra, 24- 26.
Sí. Dentro de los siete días siguientes a la celebración del sorteo, cualquier ciudadano podrá formular, ante la Audiencia Provincial, reclamación contra el acto de sorteo.
La Audiencia, constituida por el Presidente y el Magistrado más antiguo y más moderno de los destinados en el Tribunal, y actuando como Secretario el del Tribunal o, en su caso, el de la Sección Primera, procederá a recabar informe del Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral y practicar las diligencias que estime pertinentes.
Antes del quince de octubre, resolverá por resolución motivada no susceptible de recurso, comunicando lo decidido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral para que, si así se resuelve, reitere el sorteo.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará la lista de los candidatos a jurados a la respectiva Audiencia Provincial quien la remitirá a los Ayuntamientos y al «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente, para su debida exposición o publicación, respectivamente, durante los quince últimos días del citado mes de octubre. Igualmente, en dicho plazo, se procederá por el Secretario de la Audiencia Provincial, mediante oficio remitido por correo, a notificar a cada candidato a jurado su inclusión en la referida lista, al tiempo que se le hará entrega de la pertinente documentación en la que se indicarán las causas de incapacidad, incompatibilidad y excusa, y el procedimiento para su alegación.
Durante los quince primeros días del mes de noviembre, los candidatos a jurados, si entendieren que concurre en ellos la falta de requisitos establecidos en el artículo 8, o una causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa, podrán formular reclamación ante el Juez Decano de los de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el Municipio de su vecindad a efectos de su exclusión de la lista.
También podrá formular dicha reclamación cualquier ciudadano que entienda que alguno de los candidatos a jurados carece de los requisitos, de la capacidad o incurre en las causas de incompatibilidad a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley.
El Juez Decano dará traslado de la reclamación o advertencia, en su caso, al interesado no reclamante, por tres días. Practicará las diligencias informativas que le propongan y las que estime imprescindibles y dictará resolución motivada sobre cada una de las reclamaciones o advertencias efectuadas antes del día 30 del mismo mes de noviembre.
Si alguna fuese estimada, mandará hacer las rectificaciones o exclusiones que corresponda, comunicando su resolución a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y notificándola al interesado. Contra dicha resolución no cabe recurso.
Con anticipación de al menos treinta días al día señalado para la primera vista de juicio oral, habiendo citado a las partes, el Magistrado que, conforme a las normas de reparto, haya de presidir el Tribunal del Jurado, dispondrá que el Secretario, en audiencia pública, realice el sorteo, de entre los candidatos a jurados de la lista de la provincia correspondiente, de 36 candidatos a jurados por cada causa señalada en el período de sesiones siguiente. El sorteo no se suspenderá por la inasistencia de cualquiera de dichas representaciones.
Más adelante, el Secretario del Tribunal ordenará la notificación a los candidatos a jurados de su designación y para la citación a fin de que comparezcan el día señalado para la vista del juicio oral en el lugar en que se haya de celebrar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.