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Foto de archivo de un pinar S. H.
Declarada en Salamanca una plaga de insectos que obliga a actuar a Medio Ambiente

Declarada en Salamanca una plaga de insectos que obliga a actuar a Medio Ambiente

Los propietarios han tenido que intervenir para evitar la propagación de estos insectos

Viernes, 26 de abril 2024, 09:25

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La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio declara la plaga de escolítidos Ips sexdentatus en la provincia de Salamanca y adopta medidas fitosanitarias necesarias para su control. Estos insectos pueden desarrollar hasta cinco generaciones anuales y posee una capacidad reproductora tal que multiplica el número de individuos por 20 en cada generación, habiéndose detectado a lo largo de este verano y otoño numerosos focos de plaga, según indica en una orden que publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

Asimismo, explica que entre las causas que han favorecido el incremento de las poblaciones de estos insectos y la propagación de la plaga cabe destacar los periodos de sequía extrema y continuada, y los golpes de calor reiterados que han sometido a la vegetación a un estrés hídrico. Además, se aludió a la permanencia de «gran cantidad» de madera de coníferas afectada por los incendios forestales de 2022, que asolaron más de 10.000 hectáreas en la provincia y que deja en notable desventaja estas masas de coníferas.

De esta forma, Medio Ambiente obliga a todos los propietarios de montes que estén poblados por pinos en los términos municipales indicados de la provincia de Salamanca, que observen focos de Ips sexdentatus en sus montes, a tomar las medidas de control establecidas, están obligados a dar cuenta inmediata de ello al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca y a facilitar en todo momento la actuación de la Administración en los terrenos de su propiedad. Esta obligación se extiende a gestores de estos montes y a los titulares de aprovechamientos forestales.

Además, se prohíbe mantener madera cortada o restos en todos los pinares del ámbito territorial de aplicación de la orden durante el periodo de tiempo comprendido entre la entrada en vigor de la orden y el 30 de noviembre; y en adelante desde el 1 de marzo al 30 de noviembre de cada año hasta que esté vigente la declaración de plaga.

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