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Iratxe Bernal
Lunes, 19 de febrero 2024, 00:02
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En la teoría, son para confirmar que alguien es solvente y evitarse el trance de prestar a quien, según su propio historial, quizá no lo devuelva. En la práctica, en cambio, suelen emplearse para presionar a clientes 'rebeldes'. Los ficheros de solvencia patrimonial –las listas de morosos– son legales, sí, pero eso no significa que se pueda incluir en ellos cualquier impago. Así lo reconoce el Tribunal Supremo, que ha fijado jurisprudencia para proteger a los consumidores de una práctica que no sólo puede dificultar que logremos financiación o contratemos un servicio de facturación periódica. También, vulnera los derechos fundamentales de honor y protección de datos.
La última vez que se ha pronunciado sobre la cuestión fue en diciembre, y condenó a una eléctrica por una inclusión indebida en el fichero de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asneff). El supuesto 'moroso' creía que la factura se había calculado según consumos estimados y no a partir de la lectura del contador, así que pidió una aclaración y se negó a pagar hasta obtenerla. La compañía, por su parte, insistió en exigir el cobro pese a estar revisando la reclamación. Finalmente, dio de baja en el suministro e incluyó al cliente en un fichero de solvencia. «Quien no abona una factura por un desacuerdo o por ser víctima de una suplantación de identidad, por ejemplo, no es un moroso, pero le coaccionan igualmente», lamenta el letrado que llevó el caso, Juan Carlos Rodríguez, experto en la protección del derecho al honor de Fides Abogados.
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La sentencia subraya que, para poder incluirnos en estos ficheros, la deuda ha de ser cierta, vencida y exigible. «Eso quiere decir que la cantidad debe estar perfectamente determinada, que el plazo establecido para su pago –lo marca la empresa– ha expirado y que no hay nada que exima del pago, como que esté abonada o prescrita. De modo que si hemos presentado una queja ya no podrían incluirnos porque eso implica que la deuda es discutida», explica Rodríguez, quien recomienda no limitarse a hablar con atención al cliente. «Reclame por escrito (puede ser por mail) y guarde copia. Y si además va a los servicios de defensa del consumidor, mejor», insiste.
Y hay más requisitos. «Antes de inscribirnos deben recordarnos la existencia de la deuda, por si es un despiste. Si nos incluyen por un olvido no están aportando información cierta sobre nuestra solvencia, que es el objetivo de los ficheros. Pero, además, el cliente debe estar advertido de que sus datos pueden cederse si persiste en el impago», añade Marisa Herrero-Tejedor, especialista en derecho al honor de Averum Abogados. Este aviso puede figurar en el contrato –sí, la dichosa letra pequeña– o incluirse en ese requerimiento de pago que obligatoriamente han de enviarnos antes de ponernos en la lista negra. «Esto ha sido muy controvertido porque las empresas no veían bien que se las exigiera enviar un burofax o una carta certificada. Hoy, el Supremo entiende que también pueden informarnos por mail o SMS, que son medios que ya tienen una cierta trazabilidad», explica.
Si, debida o indebidamente, al final deciden solicitar nuestra inclusión en un fichero de morosos, la gestora de esa base de datos tiene treinta días para notificárnoslo. «Hasta entonces los datos no serán visibles por terceros y podremos ejercer el derecho a rectificación, pero tenemos que movernos nosotros. Ellos no comprueban si la deuda es exigible», señala Rodríguez.
Tampoco hay obligación de que esa notificación sea certificada, por lo que quizá no seamos conscientes de que nos han 'fichado'. Si se tiene esa sospecha, toca preguntar a los ficheros. Y, ojo, porque hay cerca de 130 empresas que elaboran registros de impagos. «Sólo se puede solicitar información sobre uno mismo y la consulta es siempre gratuita, aunque se ofrezcan a hacerla ellos cobrándonos», aclara Juan Carlos Rodríguez.
Constatado que nos han metido tenemos cuatro opciones. Uno, pagar, «que es lo hace mucha gente si son cantidades pequeñas y no compensa pelear más», lamenta el abogado. Dos, pedir a la gestora del fichero que nos saque, lo que no garantiza nada. «Se deben a sus clientes, que son los acreedores. A mí una vez me negaron la retirada de los datos de un fallecido. Lo conseguimos en el juzgado y pagaron por el mantenimiento indebido en su lista», recuerda Herrero-Tejedor. Tres, precisamente esa; ir a tribunales. Si ganamos, la empresa que pidió la inclusión nos indemnizará con «entre 2.500 y 10.000 euros» en función del tiempo que hayamos figurado en la lista, las empresas que lo hayan visto, las gestiones infructuosas y el perjuicio probado que nos haya ocasionado. Cuarto, esperar los cinco años que como máximo la Ley permite que muestren los datos... y cruzar los dedos para que cumplan. Ah, y para no necesitar mientras pedir un crédito, fraccionar un pago o cambiar de compañía telefónica.
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