Secciones
Servicios
Destacamos
La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto del delito de abuso sexual al trabajador de una clínica y también a la administradora y socia de la empresa, demandada también por la supuesta víctima. Los hechos se remonta al año 2022, cuando la demandante acudió el 27 de abril a la clínica para hacerse un tratamiento de remodelación corporal con aparato INDIBA, en la que el acusado aplicaba con una mano una crema conductora, y con otra pasaba el cabezal de la máquina, que transcurrió sin incidencias.
Sin embargo, en la segunda cita, el 6 de mayo, esta misma persona acudió a la clínica a una nueva sesión de tratamiento en la que se encontraba tumbada y vestida únicamente con una braguita desechable, como recoge la sentencia en hechos probados, y añade que la sesión se estaba desarrollando de forma normal, trabajando el acusado la zona del abdomen, piernas por delante y piernas por detrás. A continuación el acusado procedió a dar un masaje en la zona de los glúteos.
Noticia relacionada
En este sentido, la sentencia recoge que «no ha quedado probado que en un momento dado el acusado, con ánimo libidinoso, aprovechando las circunstancias procediera a efectuar el masaje cada vez más cerca de las zonas íntimas de la supuesta víctima, retirara paulatinamente la braguita desechable e, introdujera su dedo pulgar en la vagina de la víctima». En ese instante, dijo al acusado,«¿perdona?», «¿qué estás haciendo?», ante lo cual el acusado pidió disculpas por si en el tratamiento hubiera habido algo que le hubiera podido molestar, pero nunca reconoció haber realizado tocamientos indebidos ni haber introducido su dedo pulgar en la vagina de la víctima.
La Audiencia, en su sentencia, absuelve tanto al acusado del delito de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 y 4 del Código Penal en redacción vigente a la fecha de los hechos, del que había sido acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y asimismo también se absuelve a la acusada, la administradora y socia de la clínica.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.