Secciones
Servicios
Destacamos
Un año que empieza a contar ya. Este es el plazo del que disponen los primeros edificios de la ciudad que están obligados a detectar y, después, retirar el amianto de sus estructuras y cubiertas. Son construcciones con más de 80 años, pero también aquellos de servicios públicos, desde colegios a instalaciones deportivas, de las cuales son muchas las que figuran en el primer censo de Salamanca. A partir de ya, tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para hacer un diagnóstico obligatorio de presencia, bajo amenaza de importantes multas finales y el bloqueo de obras.
El pleno municipal ha aprobado este viernes, en su última convocatoria de este año, la ordenanza municipal de gestión y retirada del amianto de construcciones. Esta normativa recoge las obligaciones, plazos y supuestos que afectan a los edificios de la ciudad con presencia de este material, un millar según los primeros estudios, y que serán la hoja de ruta para la eliminación de este peligroso material ya en desuso. Según los primeros estudios, está presente en un millar de edificios y 24.000 m2 de superficies, fundamentalmente cubiertas.
Noticia relacionada
Como adelantó este medio, la ordenanza recoge los plazos para el estudio obligatorio, en función de los años y tipología de los edificios. Y las multas y sanciones previstas en caso de incumplimiento, que son elevadas y pueden llegar a suponer lo mismo que la obra de rehabilitación correspondiente, además de paralizar cualquier otra licencia. Algo a lo que tienen que estar muy atentos los propietarios de las primeras construcciones que tendrán que adaptarse.
Según la ordenanza, los primeros serán los edificios de antes de 1941 y los de servicio público. Es decir, construcciones de más de 80 años y aquellas que alberguen instalaciones públicas de las administraciones en la ciudad. Estos están obligados a presentar, antes de que acabe 2025, un Informe Técnico de Localización y Diagnóstico que debe describir la presencia de este material.
En caso de constatarse la existencia de amianto se indicará el nivel de riesgo del material en función de sus características (friable o no, accesible a usuarios, variedad, grado de exposición, estado, etcétera) y se indicará su peligrosidad por vulnerabilidad según su entorno. Y se establecerá un calendario de retirada.
En los casos más urgentes, el nivel de prioridad 1, se incluye edificaciones y emplazamientos con fibras desprendidas, amianto accesible a los usuarios y material deteriorado o con roturas. Estos deberán proceder a la retirada con anterioridad al 31 de diciembre de 2026, dos años de plazo por delante.
En este supuesto asoman numerosos edificios e instalaciones públicas repartidas por la ciudad, sede de colegios, campos de fútbol, facultades y hasta el cementerio. La presencia de asbesto o amianto, un mineral fibroso, es una mancha muy extendida por toda la capital. En total, un millar de edificios han dado positivo en una primera inspección.
Noticias relacionadas
Según el mapa publicado en su día, se ha detectado amianto en una docena de colegios y centros educativos, en todo el recinto de enterramientos de San Carlos Borromeo y en lugares como la Plaza Mayor. Otras administraciones, como la Universidad, también lo tienen en el propio Patio de Escuelas o en la Facultad de Farmacia.
La normativa municipal incluye medidas para limitar las actuaciones en los edificios afectados en tanto no se proceda a solucionar la presencia de amianto. En primer lugar, No se concederá ningún tipo de licencia ni se autorizarán, en su caso, declaraciones responsables de obras de demolición, mantenimiento o rehabilitación, en los edificios incluidos en el censo de instalaciones y emplazamientos con amianto hasta que no haya Informe Técnico de Localización y Diagnóstico.
Si durante la ejecución de cualquier obra se detecta la presencia de materiales que presumiblemente contienen amianto, el promotor paralizará la obra e informará al Ayuntamiento y a la autoridad laboral, quedando obligado a la elaboración de un Informe Técnico de Localización y Diagnóstico y a los procedimientos descritos en la Ordenanza, así como al resto de la normativa sectorial de aplicación.
La falta de ejecución, total o parcial de los trabajos de retirada del amianto en los plazos establecidos se considerará un incumplimiento por parte del propietario y dará lugar a que el Servicio Municipal competente, previo apercibimiento a la titularidad de la propiedad, acuerde la ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas, todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
Las multas coercitivas pueden imponerse hasta lograr la total ejecución de las obras de retirada de materiales con amianto dispuestas en la orden de ejecución, con un máximo de diez multas sucesivas impuestas con periodicidad mínima mensual, por un importe máximo equivalente, cada multa, al diez por ciento (10%) del valor de las obras cuya ejecución se ha ordenado.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.