500 euros de ayuda por nacimiento en este pueblo de Salamanca
El Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos ha aprobado una nueva ayuda para el fomento de la natalidad valorada en 10.000 euros
Con el objetivo de fomentar el asentamiento de su población, Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos ha publicado una ayuda paa el fomento de la natalidad, acción que ya se ha puesto en marcha en otros municipios de la provincia charra, incluida la capital.
El Ayuntamiento de Salamanca, por ejemplo, cuenta con una convocatoria permanente -los progenitores cuentan con seis meses para solicitarlo- de 900 euros, que pueden llegar incluso a los 1.500 por niveles de renta de los solicitantes. La Junta de Castilla y León, por su parte, cuenta con ayudas de entre 500 y 2.500 euros en función de hijos y niveles de renta.
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A continuación te contamos el quién, cuánto, cuándo y cómo de las ayudas puestas en marcha desde el consistorio de Castellanos de Moriscos.
Cuánto
La cuantía asciende a los 500 euros por hijo nacido o adoptado, para un importe total de subvención aprobado de 10.000 euros, según datos del Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.
Quién
Todos aquellos padres, madres o tutores, titulares del libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Asimismo, se especifica que en caso de separación o divorcio, el beneficiario de la prestación será aquel que posea la custodia, de manera que si existe custodia compartida la prestación se distribuye con el 50% para cada uno.
Los requisitos para optar a la subvención son los siguientes:
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Ser español/a o o extranjero con residencia legal en España.
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Estar empadronados en el municipio; tanto los progenitores o adoptantes, y el recién nacido.
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Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local.
Desde el Ayuntamiento se informa que los citados requisitos deben mantenerse durante los dos meses siguientes a la resolución que conceda la ayuda.
Cuándo
El plazo de presentación de la solicitud será de tres meses a contar desde el día siguiente al nacimiento del niño/a o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a su inscripción en el Libro de Familia.
Cómo
Las solicitudes deberán ir acompañadas de una fotocopia del DNI o Tarjeta de Residencia de los beneficiarios, el certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil; la copia de autentificada de la Resolución judicial en caso de adopción; la cuenta bancaria donde se debe realizar el ingreso; el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso; el certificado de empadronamiento de los beneficiarios según los requisitos especificados anteriormente que incluya al nacido o adoptado; el certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias con el Ayuntamiento; y el certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, y con la Seguridad Social