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Recuento del voto extranjero en unas elecciones pasadas. S.H.
Cómo votar desde el extranjero sin el voto rogado

Elecciones municipales 2023

Cómo votar desde el extranjero sin el voto rogado

Las elecciones autónomicas y municipales del mes de mayo serán las primeras con las modificaciones en el sistema

N.M.

Domingo, 19 de marzo 2023, 12:38

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Cada vez queda menos para las elecciones autonómicas y municipales que se celebrarán el próximo 28 de mayo y cada vez quedan menos posibles dudas que resolver respecto a estos comicios. En este medio hemos venido explicando diferentes asuntos que podían despertar interrogantes en los votantes, tales como cuánto cobran los miembros de una mesa electoral, cómo solicitar el voto por correo, cómo funcionan las subvenciones a los partidos políticos, el lugar en el que se debe votar si he cambiado de censo o cómo evitar recibir propaganda en el buzón... hasta llegar un nuevo turno en este artículo, dilucidando para aquellos ciudadanos que viven en el extranjero cómo pueden votar, con la novedad que los sufragios de mayo serán los primeros sin el voto rogado.

La Real Academia Española (RAE) define el voto rogado como la «necesidad de que los electores formalicen su intención de votar en unas elecciones para poder ejercer su derecho», es decir, antes de su eliminación en el año 2022, los residentes en el extranjero que querían votar necesitaban enviar una solicitud a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral del municipio correspondiente para poder partipar en los sufragios. Antes de comenzar a comentar el proceso, hay que aclarar que los españoles que residen fuera de España solo pueden participar en las elecciones autonómicas, generales y europeas y no en las municipales.

En el caso de Castilla y León, el 28 mayo solo habrán municipales por lo que aquellos con residencia fija en el extranjero no podrán votar. No obstante, si esa estancia en el extranjero es solo de forma temporal sí que se podrá votar y para ello hay que, estando empadronado en España, personarse en la oficina consular respectiva en el país en el que esté en el momento e inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Realizado este primer paso, lo siguiente es rellenar una solicitud de voto desde el extranjero y entregarla en la misma oficina a la que se acudió anteriormente (luego será está la que hará los trámites con el municipio de España que corresponda).

Cuando el proceso se haya completado, el elector recibirá en la dirección que indicó en su solicitud la documentación electoral y una hoja informativa. Con todos los papeles rellenados de forma correta, se enviarán por correo certificado a su mesa electoral en España certificando a través de un matasellos de la oficina de correos extranjera que se ha hecho dentro de plazo.

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