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Un violador durante el juicio. EP
Los violadores tienen menos condena en España si la víctima es la pareja o una ex

Los violadores tienen menos condena en España si la víctima es la pareja o una ex

Comparado con los cometidos por extraños, los tribunales sentencian menos prisión e indemnizaciones más bajas si el culpable tuvo una relación sentimental con la mujer, según un estudio

Martes, 9 de mayo 2023, 12:51

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Un estudio realizado con 964 sentencias por violaciones juzgadas en tribunales de toda España demuestra que las parejas y exparejas tienen menos riesgo de ser condenados. En estos casos, el 62,5% resultó culpable, muy inferior a los cometidos por extraños (79%) o conocidos (69%). «La relación previa entre víctima y delincuente es un factor relevante» para los jueces españoles, indica el artículo ‘¿Qué tan criminal es violar a una pareja según el sistema de justicia? Análisis de las sentencias en España’, realizado por investigadores de la Universidad Abierta de Cataluña con casos de primera instancia entre 2015-2022 (antes del la ‘ley del solo sí es sí’).

Con víctimas mayores de edad y agresores de 36 años de media, las violaciones perpetradas por parejas o ex representan la tercera parte de las que se dirimieron en los juzgados en ese periodo. Estas violaciones en el seno de la pareja, o después de una relación afectiva, son la mayoría en este tipo de delito. Los que cometen los familiares alcanza la quinta parte, al igual que las cometidas por extraños (22%) o conocidos (17%).

Los autores sostienen, aunque reconociendo que carecen de «información suficiente», que esa desigualdad en las condenas se podría deber a dos factores. El primero es la «exención legal de la obligación de declarar como testigo contra la pareja» y el segundo, una predisposición de los magistrados. «Los jueces podrían mostrarse más reacios a condenar con severidad cuando el caso se percibe lejos de una ‘violación real’, o cuando el ordenamiento jurídico español no les permitirle adaptar el castigo a su opinión sobre la gravedad de la infracción», cita el artículo.

El análisis también encuentra una diferencia significativa en la duración de las penas. «La pena de prisión fue menor cuando las violaciones se habían cometido dentro de una relación de pareja (seis años y once meses), en comparación con los casos en que el agresor fue un conocido (siete años y cuatro meses), un familiar (ocho años) o un extraño (ocho años y tres meses)», asegura el artículo publicado en ‘Springer’. Las penas en el anterior Código Penal oscilaban en seis y doce años de prisión, que podía llegar a 15 años si había un agravante que lo justificara.

Factor atenuante

En este apartado se señala también al sistema de justicia, que sólo consideró el agravante de parentesco en menos de la cuarta parte de los casos de violación por parte de la pareja o un ex. «Aunque no se reconociera explícitamente, en la mayoría de los casos se consideró efectivamente la relación íntima entre víctima y agresor como factor atenuante», lo que significa «un punto crucial» en la «percepción de los jueces» para que las penas sean menores.

«Nuestro análisis ha concluido que los tribunales solo han apreciado esta circunstancia en sentido agravante en un 22% de casos. En la mayoría de sentencias no han dicho nada al respecto, y el resultado es que han puesto penas más bajas», dice Josep Tamarit, autor principal del estudio. «De acuerdo con la reforma (de la ‘ley del sólo sí es sí’) ahora los tribunales tienen que agravar la pena cuando las violaciones se producen dentro de la pareja, y probablemente habrá un cambio».

La responsabilidad civil también merma cuando el violador ha mantenido una relación emocional previa con la víctima. A las parejas o exparejas violadoras se les impuso una indemnización de 12.500 euros, mientras que a los extraños era de unos 17.000 euros y a los conocidos o familiares de más de 18.000 euros en promedio. «La compensación impuesta a la pareja íntima fue significativamente menor», indica el informe.

Esos números seguían a la baja incluso si el impacto psicológico era fuerte (casi 10.000 euros de diferencia entre lo que paga una pareja o ex frente a la no-pareja), si el delito era continuado (aproximadamente 6.000 euros de diferencia) o si había agravantes (otros 6.000 de diferencia entre unos y otros).

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