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Imagen de archivo de un furgón de la Guardia Civil en la Audiencia Provincial de Salamanca. José Manuel García
Condenado un empresario de Salamanca por estafar a un cliente con una casa prefabricada que nunca construyó

Condenado un empresario de Salamanca por estafar a un cliente con una casa prefabricada que nunca construyó

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado al acusado por estafa a 13 meses de prisión

Laura Linacero

Salamanca

Miércoles, 16 de abril 2025, 14:41

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a trece meses de prisión a un empresario del sector de viviendas modulares, por estafa en perjuicio de un cliente al que prometió la construcción de una casa prefabricada que nunca llegó a ejecutar. Según la sentencia, el condenado actuó con «ánimo de lucro» desde el principio, simulando una intención de contratar que, en realidad, escondía un plan defraudatorio.

Los hechos se remontan a 2019, cuando la víctima, firmó un contrato con la empresa del acusado tras pagarle 20.300 euros para levantar una vivienda en una parcela en Sando. A pesar de algunos trabajos mínimos -como cimentación y una fila de ladrillos- la obra fue abandonada. Ni siquiera cuando el cliente aportó la documentación requerida por el acusado (licencia de obras y proyecto técnico), se retomaron los trabajos, según consta en la resolución judicial.

El tribunal descarta que se tratara de un simple incumplimiento civil y subraya que el empressario, lejos de actuar de buena fe, «nunca tuvo intención de cumplir lo pactado». Además, considera relevante que el acusado ya arrastraba otras denuncias penales por hechos similares. Tampoco resulta creíble, dice la Sala, que las excusas sobre la pandemia o la cimentación defectuosa justifiquen años de inacción y silencio frente a los reiterados requerimientos del denunciante.

Como parte de la condena, el empresario deberá indemnizar a la víctima con 25.620 euros, suma que incluye los importes abonados, los gastos por licencia y proyecto técnico, y 3.000 euros por daños morales. La sentencia, sin embargo, no aprecia agravante por afectar a una vivienda habitual, ya que no quedó acreditado que se tratase de la primera residencia del afectado.

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